ASUNTO JP51-L-2009-000219
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: DIODORO JOSE PALMA GUEVARA, MARIA DE LA TRINIDAD PALMA LEDEZMA, VERUSKA DEL VALLE SUAREZ FIGUEROA, DERLIN DANIEL RAMOS DIAZ, JHONNY JOSE GARCIA Y LEANDRO VILLAROEL; todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada en el capitulo II; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco Banesco, Departamento de Recursos Humanos, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, con calle Guaicaipuro, Edificio Banesco, Piso 12, El Rosal, Caracas; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si la empresa de Servicios de Vigilancia, sociedad mercantil: “GUARDIANES PARAMACONI”, le presta servicios de vigilancia en las oficinas y a las sucursales bancarias del Banco Banesco a nivel Nacional.
Segundo: Cuantos puestos o claves tiene contratadas con la empresa sociedad mercantil: “GUARDIANES PARAMACONI”, y cuantos efectivos o trabajadores, de dicha empresa le prestan servicios al Banco Banesco a Nivel Nacional.
II) Al Banco Banesco, ubicado en la Avenida de Rómulo Gallegos de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si el ciudadano RUBEN DARIO CARICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.477, perteneciente a la empresa sociedad mercantil: “GUARDIANES PARAMACONI” se encuentra o se encontró en la nomina del personal que presta vigilancia para esta Sucursal en el periodo del 27 de Marzo de 2007 al 19 de Mayo de 2009.
Segundo: Si el ciudadano RUBEN DARIO CARICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.477, es titular de una cuenta bancaria Nº 134-0532-8-9-5321577255.
Tercero: Informe al Tribunal de los informes o estados de cuentas que reposan en la cuenta bancaria Nº 134-0532-8-9-5321577255 del ciudadano RUBEN DARIO CARICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.477, los depósitos por pago de nomina efectuado por la empresa sociedad mercantil: “GUARDIANES PARAMACONI”. Líbrese los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “GUARDIANES PARAMACONI”; promovió lo siguiente:
I
RELACION DE LOS HECHOS
Y RECHAZO DE LA PRETENSION
Con relación a los hechos y el rechazo de la pretensión invocados por los promoventes en el escrito de promoción de pruebas, capitulo primero y segundo; quien aquí suscribe considera que dichos alegatos solo puede ser invocado en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Gerente del Banco Banesco, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Este, Edificio Banesco, Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si la cuenta de ahorro Nº 1340532895321577255, pertenece al ciudadano RUBEN DARIO CARICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.477.
Segundo: La relación de los depósitos que se realizaba en dicha cuenta desde el 27/03/2007 hasta 19/05/2009. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: DUBRASKA NATHALIE MOSQUEDA SUAREZ Y MARIA EUGENIA GONZALEZ; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
IV
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, recibos de cobro por parte del demandante del beneficio de Ley de Alimentación, correspondiente a los meses, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como los relativos enero, febrero y marzo de 2008; consignados en forma original. (Folios 76 al 82).
LA JUEZA
ABG. ZULEYMA DARUIZ C
LA SECRETARIA,
Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ASUNTO JP51-L-2009-000219
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