ASUNTO JP51-L-2009-000315
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Minuta de Reunión entre los trabajadores demandantes con las empresas demandadas, consignadas en copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “A”. (Folios 68 al 75).
b) Liquidación final de contrato de trabajo, recibos de pagos, copias de cheques de liquidación y carnet identificativo, consignadas en copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “B”. (Folios 77 al 150).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a las empresas demandadas: San Antonio Internacional, C.A., y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA); en la persona de sus representantes legales; exhibir los siguientes documentos:
Primero: Los documentales que fueron consignados en el escrito de pruebas marcadas “A y “B”, en el capitulo de las documentales.
Segundo: El libro diario, el libro mayor y el libro de inventario, con sus respectivos soportes; libros éstos que deben llevar los comerciantes, de conformidad con lo previsto en el articulo 32 del Código de Comercio; para que en la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informen a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y con relación a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante, relativa al traslado de este despacho hasta la sede de la empresa demandada para la realización de la prueba, este Tribunal observa que al respecto los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prevén lo siguiente:
“Artículo 41.- Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidades de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.

“Artículo 42.- En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aún de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa a un Juez del lugar donde se llevaren los libros”.
En este sentido se observa, en primer lugar que la Ley mercantil prohíbe que pueda admitirse la manifestación y examen general de los libros de comercio, salvo los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso.
El examen general de los libros de comercio, no se refiere a una inspección judicial, sino a un medio de prueba típico del derecho mercantil, único para consultar libros de comercio, cual es el examen y compulsa establecido en el artículo 42 de dicho Código; quedando prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante.
Pero el artículo 41 citado, no impide que la contabilidad de personas extrañas a una causa pueda ser objeto de prueba, en los juicios a que se refiere esa norma, ya que en casos de sucesión universal o comunidad de bienes, muchos de los haberes partibles podrían estar en posesión de terceros, o ser el resultado de negocios con terceros y la única forma que tendrían las partes del juicio sucesoral o de partición, para que sean reconocidas sus acreencias, podría ser acudir a la contabilidad general de esos terceros. Una situación similar surge cuando se liquidan sociedades legales (como la conyugal o la concubinaria) o convencionales, ya que los bienes a partir pueden estar en poder de terceros, o ser el resultado de operaciones globales o continuadas realizadas con terceros, a veces difícil de ubicar (ver sentencia de la Sala Nº 94 del 15 de marzo de 2000, caso: Paul Hariton).
Con mucha más razón en un caso de quiebra o atraso, las operaciones del fallido con terceros que sea necesario probarlas, para recuperar bienes, podrían ser obtenidas del examen general de la contabilidad del tercero.
Se trata de casos excepcionales y taxativos, referidos a determinados juicios, donde toda una contabilidad –incluso de un tercero ya que la norma no distingue- puede ser examinada, y que establece no solo la copia de un asiento o una página, sino al examen general que acepte la ciencia contable. Ello se hace previa manifestación: exhibición que hace de sus libros el sujeto objeto de la prueba. Fuera de estos casos, en el proceso civil o mercantil, el examen general está legalmente prohibido, tanto sobre la contabilidad de las partes, como la de los terceros.
La previsión del artículo 42 del Código de Comercio, se refiere a la parte que esté interesada en traer como elemento de prueba un asiento que consta en algún libro de un comerciante, el cual debe ser indicado con relativa precisión, señalando lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio.
Ahora bien, en el presente caso, la parte promovente, si bien es cierto señaló lo que pretende probar con dichos libros, no menos cierto es, que no indico con relativa precisión el libro donde consta el hecho y materia de litigio, siendo éste requisito indispensable para que el Juez deba trasladarse hacer el examen y compulsa de tales libros en el sitio donde ellos se encuentren; el artículo 42 de dicho Código; establece que queda prohibida la posibilidad de que tal examen se extienda a toda la contabilidad de un comerciante; razón por la cuál este Tribunal NIEGA, lo solicitado. Y así se decide.



III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
1.-) Sindicato Fetrahidrocarburos, ubicado en la salida población Tucupido, del estado Guárico, en la sede del Sindicato Sector Minas de Arenas, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si ese sindicato suscribió a través de su representante Ramón Medina, minuta de reunión de fecha 25 de marzo de 2009; con las empresas PDVSA y la contratista San Antonio Internacional Taladro S.A. 426; en donde se acordó por parte de la Empresa PDVSA el pago de prestaciones sociales y pago de la indemnización prevista en la Cláusula 69 ordinal 11 de la Convención Colectiva Petrolera a sus trabajadores hoy demandantes y de ser positivo informar a este Tribunal todos los puntos y acuerdos llegados en esa reunión.
2.-) Banco Provincial, de esta ciudad de Valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si para el mes de abril del año 2009, la empresa Servicios San Antonio Internacional, C.A., cancelo a los demandantes ONEIZE JOSE CABEZA OROPEZA, JOSE CARLOS MEZA, JUAN DE LOS REYES TOVAR FLORES, JOSE CANDELARIO ROJAS, ALFREDO RAFAEL ORTEGA CARRASQUERO Y REINALDO RAMON FLORES TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.622.050, 9.917.593, 10.976.171, 7.946.711, 4.832.112 y 19.067.528, plenamente identificados en los autos, mediante cheques girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0587-29-0100000868; y de ser positivo informar primero: los montos de cada cheque; segundo: en que fecha fueron emitidos y tercero: la fecha en que fueron cobrados por sus beneficiarios. Líbrese los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
IV
RATIFICACION DE DOCUMENTOS A TRAVES
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba documental, consignada y marcada con la letra “A”, contentiva de Minuta de Reunión entre los trabajadores demandantes con las empresas demandadas, la cual las partes promoventes solicitaron la ratificación de esa documental a través de la prueba testimonial, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: RAMON MEDINA JEORGE CORDERO, VENANCIO RIVERO, JULIO ZAMORA BISMAR RODRIGUEZ, ROLAN GALINDO Y JOSE RAFAEL SOUBLETT; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, sociedad mercantil: “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); promovió lo siguiente:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al merito favorable de los autos; promovido en el capitulo primero, del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa que tal alegación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; al no ser un medio de prueba no puede ser admitido por este Tribunal; en consecuencia se INADMITE, por no ser un medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, sociedad mercantil: “SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
I. Ciudadano: Julio Cesar Fernández:
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Reporte de empleo, consignada en forma original. (Folio 159).
b) Contrato de trabajo, consignada en forma original. (Folios 160 al 163).
c) Histórico de pago, consignadas en copias fotostáticas simples. (Folios 164 al 185).
d) Soporte de pago de prestaciones sociales y demás beneficios, generados por la relación de trabajo, consignada en forma original. (Folio 186).
e) Soporte para el Banco Occidental de Descuento, para la entrega de la cantidad de dinero depositada en Fideicomiso, por la terminación de la relación de trabajo, consignada en forma original. (Folio 187).
f) Soporte de entrega de los recaudos para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los efectos de que el trabajador tramitara el pago del paro forzoso, consignada en forma original. (Folios 188 al 189).
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Banco Occidental de Descuento, agencia Valle de la Pascua, Estado Guárico, Edificio Banco Occidental de Descuento; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
1) Si consta en esa Institución cuenta cuyo titular es el ciudadano Julio Cesar Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 13.153.239, trabajador de San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., signada con el número 0116-02221-55-0192748602, indicando la fecha de apertura de dicha cuenta.
2) Indicar los montos en dinero ordenados acreditar por San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., signada con el número 0116-02221-55-0192748602, de la cual es titular el ciudadano Julio Cesar Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 13.153.239, desde la fecha en que fue abierta hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, 23 de enero de 2009.
3) Si esa Institución Financiera, en su condición de fiduciario de los depósitos de antigüedad laboral efectuados por la empleadora sociedad mercantil: San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., registro de información fiscal número J-070234695, informe la fecha de constitución del fideicomiso a favor del ciudadano Julio Cesar Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 13.153.239.
4) De los movimientos que tuvo la cuenta de Fideicomiso correspondiente al Julio Cesar Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 13.153.239, desde la fecha de su constitución hasta el 23 de enero de 2009, momento que termino el contrato de trabajo con San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., de ser posible remitir copia de los soportes de pago de los mismo. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
I
PRUEBA DOCUMENTAL
Ciudadano: José Benito Mejías:
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Reporte de empleo, consignada en forma original. (Folio 190).
b) Contrato de trabajo, consignada en forma original. (Folios 191 al 194).
c) Histórico de pago, consignadas en copias fotostáticas simples. (Folios 195 al 216).
d) Soporte de pago de prestaciones sociales y demás beneficios, generados por la relación de trabajo, consignada en forma original. (Folio 217).
e) Soporte de entrega de los recaudos para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los efectos de que el trabajador tramitara el pago del paro
forzoso, consignada en forma original. (Folio 218 al 219).
Y con relación a la documental contentiva de Soporte para el Banco Occidental de Descuento, para la entrega de la cantidad de dinero depositada en Fideicomiso, por la terminación de la relación de trabajo, presuntamente consignada en forma original; observa quien aquí suscribe; después de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que integran el presente asunto; que las mencionadas documentales no constan en las actuaciones procesales del expediente, razón por la cuál este Tribunal se ABSTIENE de admitir dichas documentales, en virtud de que las referidas documentales no se encuentran en el expediente. Y así se establece.
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Banco Occidental de Descuento, agencia Valle de la Pascua, Estado Guárico, Edificio Banco Occidental de Descuento; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
1) Si consta en esa Institución cuenta cuyo titular es el ciudadano José Benito Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 15.548.655, trabajador de San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., signada con el número 0116-0221-59-0192694634, indicando la fecha de apertura de dicha cuenta.
2) Indicar los montos en dinero ordenados acreditar por San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., signada con el número 0116-0221-59-0192694634, de la cual es titular el ciudadano José Benito Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 15.548.655, desde la fecha en que fue abierta hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, 23 de enero de 2009.
3) Si esa Institución Financiera, en su condición de fiduciario de los depósitos de antigüedad laboral efectuados por la empleadora sociedad mercantil: San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., registro de información fiscal número J-070234695, informe la fecha de constitución del fideicomiso a favor del ciudadano José Benito Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 15.548.655.
4) De los movimientos que tuvo la cuenta de Fideicomiso correspondiente al José Benito Mejias, titular de la Cédula de Identidad N° 15.548.655, desde la fecha de su constitución hasta el 23 de enero de 2009, momento que termino el contrato de trabajo con San Antonio Internacional, C.A., anteriormente denominada Pride Internacional, C.A., de ser posible remitir copia de los soportes de pago de los mismo. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
LA JUEZA

ABG. ZULEYMA DARUIZ C
LA SECRETARIA,
Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ASUNTO JP51-L-2009-000315