ASUNTO JP51-L-2009-000444
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el N° 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.

II) Al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión; en un lapso de tiempo que no debe exceder de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de entenderse DESISTIDA dicha prueba. Y una vez que la parte promovente de dicha prueba aporte dirección y ubicación del referido organismo, dentro del lapso legal supra identificado, se procederá a librar el oficio respectivo y en el cual se deberá anexar copias simples del respectivo escrito de prueba.
Y con relación a la prueba de informe requerida al Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua, este Tribunal la INADMITE por impresión de los datos suministrados para requerir dicha información; toda vez que en el presente caso, la parte promovente de dicha prueba no señaló expresamente cual era el nombre, apellido y cédula de identidad del trabajador o trabajadores, presuntamente afiliados a dicha organización, a los fines de requerir dicha información. Y así se establece.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Recibos de pagos, emanados de la empresa mercantil: Promotora Ámbar C.A., consignados en copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “A”. (Folios 34 al 37).


III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida a la sede la Institución Bancaria BANCARIBE y a la empresa PROMOTORA AMBAR, C.A., éste Tribunal la INADMITE, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. Así se decide.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: ALBERTO CARRILLO, todos venezolano, mayor de edad y de este domicilio; deberá responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
V
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas; relativa a la exhibición de los originales de los recibos de pagos; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: PROMOTORA AMBAR, C.A.; en la persona de sus representantes legales; exhibir los originales los originales de los recibos de pagos que fueron consignados marcados “A”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
Y con respecto a la exhibición a las nominas de pagos de los obreros llevada durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero a Octubre de 2009, en la Construcción de la III Etapa de la Urbanización El Palmar; solicitada en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Documento privado suscrito entre la empresa Promotora Ámbar, C.A., y el demandante Wilfredo Flores, cedula de Identidad N° 14.672.483, contentivo de contrato celebrado entre ambas partes; consignados en forma original, marcado con la letra “A”. (Folio 40).
b) Planillas de entregas de equipos de protección personal, firmadas por los ciudadanos Silfredo Flores, Ramón Flores y José Gerardo Flores; consignados en forma original, marcados con la letra “B”. (Folios 41 al 43).
II
PRUEBA DE INFORME
En relación a la prueba de informe requerida en el capitulo II del escrito de promoción de prueba, de oficiar al Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial, Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado; a los fines de requerir a esa institución que informe a este Tribunal sobre el contenido de la Convención Colectiva del Trabajo que regía al sector de la Construcción en el territorio Nacional durante el año 2009; este Juzgado la INADMITE, por considerar quien aquí suscribe que el derecho no es objeto de prueba, pues el derecho se presume conocido por el juez, todo ello en virtud del Principio Iura Novit Curia. Y así se establece.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C
LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA























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