ASUNTO JP51-L-2009-000518
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) A la empresa mercantil: Charcutería Los Tres Hermanos y Tasca La Sagrada Familia, con domicilio fiscal en la Calle Libertad y Comercio respectivamente, de la población de Zaraza del Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Que a dichas empresas le distribuye Pollos beneficiados la Empresa Mercantil Pollos Latinos.
Segundo: Que dicha distribución las realiza el ciudadano Juan Ramón Morales Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.620.155; como vendedor de Distribuidora Pollos Latinos.
II) A la empresa mercantil: Empana Arepera La Esperaron, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Las Mercedes del Llano Estado Guárico y la empresa mercantil: Restaurant Punto Criollo, con domicilio Fiscal en la Calle Ral salida a Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Que a dichas empresas le distribuye Pollos beneficiados la Empresa Mercantil Pollos Latinos.
Segundo: Que dicha distribución las realiza el ciudadano Andrés Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.779 como vendedor de Distribuidora Pollos Latinos. Líbrese el oficio respectivo. Líbrese los oficios respectivos.

III) Al Servicio Nacional de Administración Tributaria; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre el monto exacto de la Ganancia Neta obtenida por la Empresa Mercantil: Distribuidora de Pollos Latinos, C.A., durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado el Servicio Nacional de Administración Tributaria; a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión; en un lapso de tiempo que no debe exceder de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de entenderse DESISTIDA dicha prueba. Y una vez que la parte promovente de dicha prueba aporte dirección y ubicación del referido organismo, dentro del lapso legal supra identificado, se procederá a librar el oficio respectivo y en el cual se deberá anexar copias simples del respectivo escrito de prueba.
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documento solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; para que se intime a la empresa demandada a los fines de que exhiba la nomina de pago de los obreros llevada durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. así como los recibos de pagos de salarios de los demandantes; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó los documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
III
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARTINEZ MARTINEZ JHONNY Y CASTRO DIANNY RAFAEL; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
IV
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Talonarios de facturas de las mercancías distribuidas por los mandantes, los cuales acompañan marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. (Folios 56 al 398).
b) Legajo de facturas de notas de entregas de las mercancías distribuidas por los mandantes, marcados “G”. (Folios 399 al 412).

PRUEBAS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad mercantil: “DISTRIBUIDORA DE POLLOS LATINOS C.A.” y el ciudadano: CHAN HOU QI JUN; plenamente identificados en los autos; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Cuatro (4) recibos de pagos, por concepto de Prestaciones Sociales, suscritos por el ciudadano Juan Ramón Morales Segovia, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007; consignados en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “A”. (Folios 422 al 425).
b) Marcados “B”. Diferentes recibos de pagos de quincenas, suscritos por el ciudadano Juan Ramón Morales Segovia, durantes los años 2004, 2005, 2006 y 2007; consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 426 al 435).
c) Cuatro (4) recibos de pagos, por concepto de Prestaciones Sociales, suscritos por el ciudadano Andrés Rafael López, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007; consignados en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “C”. (Folios 436 al 439).
d) Marcados “D”. Diferentes recibos de pagos de quincenas, suscritos por el ciudadano Andrés Rafael López, durantes los años 2004, 2005, 2006 y 2007; consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 440 al 450).

PRUEBAS DE LAS PARTES CO-DEMANDADA: Ciudadano XIE JUNRU; plenamente identificado en los autos; no promovió prueba alguna.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C
LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA











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