ASUNTO N° JP51-L-2009-000164
En el día de hoy, Viernes 18 de junio de 2010; siendo las nueve horas de la mañana (9:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por los ciudadanos: CARLOS ANDRES CLAVO GOTTA, EJANIRCE ALBERTO CLAVO MEDINA Y LUIS AGUSTIN BAUTE PADRON; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.922.243, 8.803.001 Y 8.792.022, respectivamente; y de este domicilio; contra los ciudadanos: ERNESTO LUIS ALAYON Y JOSE FRANCISCO ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.332.629 y 9.892.581, respectivamente; y de este domicilio. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Juez ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella y la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Jennifer Armas, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentran presenten los ciudadanos demandantes, Carlos Andrés Clavo Gotta, Ejanirce Alberto Clavo Medina y Luis Augusto Baute Padrón, identificados con las cédulas de identidad Ns.V.- 9.922.243, V.- 8.803.001 y V.- 8.792.022 respectivamente, los profesionales del derecho, ciudadanos Onella Isabel Padrón y Juan Vicente Quintana, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 107.707 y 107.703, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos demandantes Carlos Andrés Clavo Gotta, Ejanirce Alberto Clavo Medina y Luís Agustín Baute Padrón, antes identificados. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, ciudadano: Ricardo José Fraile Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.194; en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas: ciudadanos ERNESTO LUIS ALAYON Y JOSE FRANCISCO ROJAS, antes identificados. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de las partes demandantes; quien expuso: “… el caso que nos ocupa es el JP51-L-2009-164, donde mis mandantes son los ciudadanos Carlos Andrés Clavo Gotta, Ejanirce Alberto Clavo Medina y Luís Agustín Baute Padrón, y para tratar de ser breve y aprovechar al máximo el tiempo concedido por el tribunal, ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda y discrimino los conceptos que le corresponden, el ciudadano Carlos Andrés Clavo Gotta, comenzó a trabajar el 25 de enero de 2008 y fue despedido el 25 de octubre de 2008, trabajo bajo la dependencia y subordinación de Ernesto Luís Alayon y José Francisco Rojas, desempeñaba el cargo de Albañil, devengando un salario semanal de 400 bolívares fuertes, lo que se traduce en 57,14 bolívares fuertes diarios, le corresponde el pago por antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, suministro de trajes de trabajo y botas, bono de alimentación y la indemnización por despido injustificado, todo esto asciende a la cantidad de 18.925,15 bolívares fuertes. En cuanto a Ejanirce Alberto Clavo medina, empezó a trabajar el 08 de octubre de 2007 y fue despedido el 27 de octubre de 2008, bajo la dependencia de los ciudadanos Ernesto Luís Alayon y José Francisco Rojas, desempeñando el cargo de albañil, devengando un salario mensual de 400 bolívares fuertes, lo que equivale a 57,14 bolívares fuertes diarios, le corresponde igualmente los conceptos de antigüedad , vacaciones, bono vacacional, suministro de botas y trajes de trabajo, la indemnización por despido injustificado, bono de alimentación, todo esto asciende a la cantidad de 24.718,41 bolívares fuertes. Respecto a Luís Agustín Baute Padrón comenzó a trabajar el 11 de abril de 2007 y fue despedido el 24 de octubre de 2008, bajo la dependencia y subordinación de Ernesto Luís Alayon y José Francisco Rojas, desempeñando el cargo de albañil, devengando un salario semanal de 300 bolívares fuertes, lo que es igual a 42,86 bolívares fuertes diarios, le corresponde igualmente el pago por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación, ascendiendo esto a la cantidad de 31.079,69 bolívares fuertes . De igual manera pido se aplique la cláusula 49 del contrato Colectivo de la Construcción...”.Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de las partes demandadas; quien expuso: “… Los demandantes basan su acción en una suerte de vinculación entre mis mandantes José Francisco rojas y Ernesto Luis Alayon , parto del principio que no hay elementos que demuestren esa vinculación. Si bien es cierto que Rojas es un constructor bien conocido en la zona y Alayon es un ganadero, debemos decir que no se ha demostrado que entre Rojas y Alayon existe conexión para decir que este sea solidario. . Aún cuando es cierto que Rojas pudo tener una relación laboral con los trabajadores, entonces no hay presunción alguna que lo puedan vincular con Ernesto Luís Alayon y ratifico la contestación de la demanda y las pruebas consignadas. Se parte de un principio errado en contra de Alayon , no hay dependencia o subordinación con él por ser el propietario del servicio recibido, la obligación es del constructor, Rojas es constructor, por lo que no hay dependencia o subordinación con Alayon. No existen los requisitos que deben darse en este tipo de Relación Laboral. ..”En este estado, la ciudadana Jueza expone: “Oída la exposición de las partes, se procede a dar lectura a las pruebas promovidas y admitidas por este Juzgado, y de inmediato pasamos a la fase de evacuación de pruebas. En este estado la ciudadana Jueza expone: En cuanto a la Inspección judicial, se deja constancia que la parte promovente de la misma no compareció en la hora y fecha fijada para la celebración de la misma, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró en su oportunidad el desistimiento de la prueba mencionada. Posteriormente se le concede la palabra al apoderado judicial de las partes codemandadas a los fines de que haga uso del contradictorio y al efecto expone:” … No ha llegado el informe del Registro, no tengo que aportar nada en ese sentido, en cuanto a la documental no tengo nada que oponer”. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado judicial de las partes demandantes quien expone: “… En la contestación de la demanda se evidencia la propiedad del Sr. Alayon, por lo que considero que esa prueba de informe es inoficiosa, es por ello que desisto de la prueba de informe y solicito sea desechada del proceso, previo consentimiento del apoderado de las partes codemandadas.” Se le concede la palabra al Apoderado Judicial de las partes codemandadas y expone: “…No tengo inconveniente en el desistimiento de la prueba de informe, ya que es innegable que el terreno es del sr. Alayon. Acto Seguido el Tribunal, visto lo expuesto por las partes sobre el desistimiento efectuados por ellas en esta audiencia de juicio; es por lo que este Tribunal declara Desistida la Prueba de informe en consecuencia la desecha del proceso. Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas por este Tribunal. Concluida la evacuación de todas las pruebas promovidas por las partes, admitidas por este Tribunal, la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho Ricardo José Fraile Martínez, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas y expone: “…Después de conversaciones al respecto sobre los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores hoy demandantes y luego de hablar con mis representados, en aras de llegar a un posible acuerdo que pongan fin a la presente causa, hago la siguiente propuesta de pago: Al ciudadano Carlos Andrés Clavo Gotta, identificados en autos, ofrecemos pagar por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 3.759,30; por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 2.699,87, por utilidades la suma de Bs. 4.430,58 y por indemnización por despido, la suma de Bs. 2.506,20; conceptos éstos debidamente discriminados en el libelo de la demanda y que arroja una cantidad total de Bs. 13.395,97. Al ciudadano Ejanirce Clavo Medina, identificado en los autos, ofrecemos pagar por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 5.012,40; por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 3.599,82, por utilidades la suma de Bs. 5.907,44 y por indemnización por despido la suma de Bs. 2.506,20; conceptos éstos debidamente discriminados en el libelo de la demanda y que arroja una cantidad total de Bs. 17.025,86. Y al ciudadano Luís Agustín Baute Padrón, plenamente identificado en los autos, ofrecemos pagar por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 6.552,60; por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 4.049,33, por utilidades la suma de Bs. 7.009,86 y por indemnización por despido la suma de Bs. 3.758,40; conceptos éstos debidamente discriminados en el libelo de la demanda y que arroja una cantidad total de Bs. 21.370,19; los tres montos totales de los actores antes identificados, arrojan un total general de BOLIVARES FUERTES DE CINCUENTA UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. F. 51.792,oo); los cuales serán cancelados por mis mandantes de la siguiente manera: El ciudadano. JOSÉ FRANCISCO ROJAS, identificado en los autos; se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.896,oo); cantidad esta que engloba a los tres trabajadores y que se pagara en CUATRO (4) cuotas, mensuales y consecutivas contados a partir del día de hoy; siendo la primera cuota pagadera el día 18 de julio de 2010, a razón de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 6.474,oo) . Y el ciudadano ERNESTO LUÍS ALAYON, identificado en los autos, se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.896,oo); cantidad esta que engloba a los tres trabajadores, la cual será cancelada a los NOVENTA (90) días continuos, contados a partir del día de hoy, es decir será cancelado el día 16 de septiembre de 2010; asimismo pido que de ser aceptada esta propuesta sea Homologado dicho acuerdo por este Tribunal, con todos los pronunciamientos de Ley. Es todo”. En este estado, toma la palabra la representación judicial de las partes demandantes quien expone: …“Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de las partes co-demandadas y procurando activar la figura del acuerdo planteado mis representados que están aquí presentes lo aceptan en los términos en que fue planteado así como aceptamos la forma en que se efectuará dicho pago; y que una vez las demandadas cumplan con el ofrecimiento planteado se ordene el archivo y cierre de la presente causa y como quiera que los demandantes se encuentran presentes solicito al Tribunal les interrogue sobre el ofrecimiento efectuado por las codemandadas de autos. Es Todo.”. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a los ciudadanos demandantes Carlos Andrés Clavo Gotta, Ejanirce Alberto Clavo Medina y Luís Agustín Baute Padrón; antes identificados, si están de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de pago; a los fines de que expresen su aceptación, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondieron en viva e inteligible, estar de acuerdo con los montos ofrecidos y la forma de pago señalada en el presente acuerdo. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: “Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de las partes co-demandadas; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del apoderado judicial de la partes demandantes, así como la manifestación expresa de los ciudadanos actores, de aceptar libre, conciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido así como la forma de pago señalada; de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que las partes codemandadas den cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se han contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído las partes codemandadas en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.




Partes demandantes y sus Apoderados Judiciales





Apoderado Judicial de las Partes Demandadas




Testigos de las partes demandantes






Testigos de la parte co-demandada



La Secretaria,


Abg. Micbe Bastidas Santaella













ASUNTO N° JP51-L-2009-000164