REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, uno (1) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000049


PARTE ACTORA: FELIX EVARISTO CASTILLO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.624.396.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.690.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, uno (01) de Junio del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX EVARISTO CASTILLO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.624.396; debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, , quien NO compareció ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios, un anexo (1) marcado con la letra (A1). Un anexo (1) marcado con la letra (A2), un anexo (1) marcado con la letra (A3), un anexo (1) marcado con la letra (B1), un anexo (1) marcado con la letra (B1), Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


El Procurador del trabajo y el trabajador demandante.

La Secretaria