REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de junio de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-000087
PARTE ACTORA: HECTOR ELIAS BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUIRRE inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 128.864
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A y MANUEL MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA AGROPECUARIAS FUERZAS INTEGRADAS, C.A: ANGELO FEOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 55.035
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO MANUEL MARTINEZ: No Constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 29 Junio del 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte codemandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, por medio de Apoderado Judicial Abogado, ANGELO FEOLA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado MANUEL MARTINEZ. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes presentes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. De la misma forma se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles mas un (01) folio anexo marcado con la letra “A”, de la misma forma la parte codemandada asistente consigna escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles mas dieciocho (18) folios marcados desde “A1”- “A18”, marcados con la letra “B1”- “B12” constante de quince (15) folios útiles. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, para el día 27 de Julio de dos mil diez (2010), a las 02:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En tal sentido; y respecto al ciudadano codemandado MANUEL MARTINEZ este Tribunal declara la PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal pasará a dictar sentencia al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha. En virtud de ello en este mismo acto el Abogado Juan Aguirre en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, Solicita Medida preventiva de Retención sobre las cantidades de Bolívares que pueda tener como acreencia en la administración de la codemandada Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A el ciudadano MANUEL MARTINEZ a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pueda dictarse en favor del trabajador. En este estado el ciudadano juez le indica que dicha medida podrá ser acordada o no por auto separado, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


EL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




La Secretaria,

Abg. Einar Córdoba Galicia