REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2009-000171.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.241.884
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO Y VICENTE OSKAR LEONE, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 91.568 y 124.888.-
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE BLANCO VARGAS y AGUSTIN JIMENEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros: 94.112 y 96.724
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales.-

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, treinta (30) de junio de 2010, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los abogados VICENTE OSKAR LEONE, abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.888, por la parte actora y por la parte demandada ANGEL ENRIQUE BLANCO VARGAS y AGUSTIN JIMENEZ inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los números: 94.112 y 96.724 en su condición de Sindico Municipal del MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO el primero y de Apoderado Judicial del mismo Municipio el segundo. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, ANGEL ENRIQUE BLANCO VARGAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre del Municipio ofrezco a los demandantes la cantidad total de BOLIVARES DOCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.752,05) para el Demandante MIGUEL ANGEL RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.241.884, por los conceptos de Antigüedad; Intereses Moratorios; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en fechas 30 de junio de 2011. En este estado la representación de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano MIGUEL ANGEL RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.241.884, y el MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUARICO, por medio de sus apoderados judiciales plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.

SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los treinta (30) días de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.

LOS APODERADOS DEL MUNICIPIO DEMANDADO.
LA SECRETARIA,

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA