REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JH61-L-2007-000116

PARTE ACTORA: FELIPE AGUSTIN GARCIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número: V- 14.959.786.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 98.498 y 60.294 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA CARIDAD DEL COBRE, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO, ANTONIO BOANERGES ANATO Y JESUS ANTONIO ANATO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 3.100, 47.556 y 90.906 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, tres (03) de Junio del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo por la parte actora, el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 98.498; y por la parte demandada el abogado JESUS ANTONIO ANATO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 90.906; representantes de las partes demandante y demandada respectivamente a fin de solicitar al ciudadano Juez una audiencia especial, al respecto este Juzgador acuerda la celebración de la misma, por cuanto las partes presentes han decidido poner fin a la presente controversia haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante del demandado, JESUS ANTONIO ANATO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.500,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad; Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso), feriados laborados, descansos semanales, salarios caídos, Indexación Judicial, costas y costas. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en el presente acto a través de un cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.500,00) a ser consignado por ante este Tribunal en fecha, Jueves Diez (10) de Junio de 2010. En este estado interviene el abogado representante de la parte actora quien interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados en el presente proceso, conceptos estos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. Este Juzgador, visto la manifestación de ambas partes, y que la misma es producto de la voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. Y revisados como han sido los poderes de ambas partes, teniendo capacidad plena para convenir, transigir en juicio, entregar y recibir cantidades de dinero, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la mediación, acuerda en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley con mérito en los argumentos anteriores, impartir la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y así se decide.-

Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en el expediente el pago de lo acordado, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los Tres días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.


EL APODERADO DEL DEMANDANTE

EL ABOGADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO







YAGL.-
Resolución: PJ0032010000028