REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000045

PARTE ACTORA: KATIUSKA ROSALIA PEREZ CORNIEL, titular de la cédula de identidad número: V- 12.475.470.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS LEDEZMA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, MARIA ANGELICA TRUELO, GASTON RAFAEL CASTRO y EDGARDO JOSE CEVALLOS abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 44.069, 61.854, 133.892 y 18.960 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, tres (03) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la presente causa, presidida por el ciudadano Juez ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, con la asistencia de la secretaria ciudadana ABG. BEATRIZ CARRILLO, quedando así constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, la ciudadana KATIUSKA ROSALIA PEREZ CORNIEL, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, del ciudadano abogado GASTON RAFAEL CASTRO GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.892, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano CARLOS LEDEZMA. Se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente por el funcionario Carlos Melo, y dicha grabación forma parte integral de la presente acta la cual será adjunta en físico al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia de la presencia en el presente juicio del Ciudadano alguacil Arcadio Camacho. Dándose así inicio a la Audiencia de Juicio. El Juez haciendo uso de los medios de resolución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha instado a las partes a fin de la búsqueda de la solución pacifica de la misma, solicitando el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada abogado Gastón Castro, quien señalo: Su representado le canceló a la accionante el día 01-06-2010, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por los conceptos demandados en el presente proceso de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades y Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitó el cierre del expediente y el


archivo del mismo. Así mismo, la parte actora a través de su abogado asistente, el Procurador de Trabajadores abogado Neil Linares, solicitó el derecho de palabra, quien señaló: Que su representada recibió conforme la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) de manos de los representantes de la demandada, que con dicho monto queda satisfecha la pretensión de su representada por lo conceptos demandados en la presente causa, solicitando además el cierre del expediente y su archivo definitivo. En este estado el Juez, le pregunto a la accionante KATIUSKA ROSALIA PEREZ CORNIEL, si recibió conforme la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), de manera libre, espontánea y conciente por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades y Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos reclamados todos en la presente demanda. A lo que respondió la accionante, que si lo recibió de manera libre, espontánea y conciente.

Este Juzgador, visto la manifestación de ambas partes, y que la misma es producto de la voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, y visto que las partes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles, no contrarios a Derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la mediación, acuerda en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley con mérito en los argumentos anteriores, impartir la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, ordenando el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los Tres días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

LA PARTE ACCIONANTE;

EL ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
YAGL.
Resolución: PJ00320100000029