REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2008-000085

Observa este Juzgador, que la presente demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008, por el Dr. Francisco Taquiva, quien para esa fecha era el Juez del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en dicho auto admitió la demanda ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada YOVANNI REINA, representante de la Agropecuaria la Reina y Solidariamente al INSTITUO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA LOS LLANOS, en la persona de la Licenciada Ana Maria Gil, ordenando de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Así mismo, se observa que la audiencia preliminar se celebró en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2010, con la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS, y en la misma acta de audiencia no se señala la comparecencia o incomparecencia del demandado Yovanny Reina representante de la Agropecuaria la Reina.

Ahora bien, riela a los folios veinte (20) al veintidós (22) del expediente, oficio recibido en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, emanado de la Gerencia General de Litigio, Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Republica, donde se le hace saber al Tribunal de Sustanciación, que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS, es un ente que conforma el Poder Público Nacional, y por ende pertenece a la Administración Central, por lo que carece de personalidad jurídica propia , no teniendo facultad para ser parte en una relación procesal, ni comparecer en juicio, ni representarse por si mismo debido a que dicha atribución le corresponde a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien debe ser la posible accionada por aquellas personas que pretendan reclamar un derecho y en consecuencia la facultada para constituirse como parte procesal en juicio. Por lo tanto considera este Juzgador que la notificación de a la Republica Bolivariana de Venezuela debería ser ordenada de conformidad con las normas previstas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, cuando la misma es parte en Juicio,-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgador ordena remitir al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que subsane lo conducente, salvaguardando los derechos, garantías Constitucionales y prerrogativas procesales de que goza la República, y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO