REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 05-06-2010 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERONICA FLORES.

Defensor Publico Undécima (11), Abg. LUIMAR ZABALA


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 06-08-2007, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 06-07-2007, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxxxxxx, con la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, ya que el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 06-08-2007, este Juzgado da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura bajo el Nº 07-435, y cita a las partes para imponer al referido joven de la sanción antes mencionada, siendo en fecha 11-10-2007, cuando se lleva a cabo la Audiencia para Imponer al Joven sancionado de la Ejecución de la Sanción, donde se impuso al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15-01-2008 se realizo cómputo certificado en donde se dejo constancia que el sancionado ALVAREZ LOPEZ DANIEL ANTONIO, titular de la cédula e identidad Nº 19.500.778, con la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Cursa en el folio 246 de fecha 15-01-2008, auto en donde se acordó entre otras cosas fijar la realización del acto de la Audiencia para Oír al prenombrado sancionado.

En fecha 14-02-2008 se celebró Audiencia para Imponer la Sanción al joven adulto sancionado de autos.

En fecha 11-06-2008 se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó subsanar el contenido del auto dictado en fecha 10-06-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda informar nuevamente a la Jefa de la Entidad de Atención al Adolescente No Privativo de Libertad Circuito Nº 1 “Dra. Lya Imber de Coronil” que este Tribunal mediante auto de fecha 21-05-2008, acordó suspender la ejecución de la Sanción Libertad Asistida.

En fecha 08-07-2008 se fija Audiencia para Revisar la sanción Impuesta al Joven adulto Sancionado de autos, siendo diferida en diferentes oportunidades.

En fecha 21-07-2009 fue declarado en Rebeldía el joven adulto sancionado ALVAREZ LOPEZ DANIEL ANTONIO, titular de la cédula e identidad Nº 19.500.778.

en fecha 03-06-2009 se levantó auto donde se acordó dejar sin efecto la Declaratoria en Rebeldía de fecha 21-07-2009 y asimismo la Orden de Captura de esa misma fecha.

En fecha 22-04-2010 se realiza Reformulación de cómputo que guarda relación con el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arrogando como fecha tentativa para la culminación de la Sanción el 05-06-2010.

En fecha 22-06-2010 se realizó Audiencia para resolver si procede o no el Cese de la Sanción, donde se acuerda la misma.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 17 de Octubre de 2007, en la cual el joven sancionado ALVAREZ LOPEZ DANIEL ANTONIO, titular de la cédula e identidad Nº 19.500.778,,dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ



EL SECRETARIO,



ABG. VICTOR VAAMONDE


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-




EL SECRETARIO,



ABG. VICTOR VAAMONDE