REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 30 de junio de 2010
200º y 151º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 535-09
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1215-10 que antecede, de fecha 28-06-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 29-08-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el joven PAREDES ESPINOZA JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21376780, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 535-09, mediante el cual remiten consecutivo de citas del referido sancionado a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 05-10-2009, inició el cumplimiento en fecha 08-10-2009, dejó de presentarse desde el 27-01-2010 y retomó su cumplimiento en fecha 15-04-2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,
JOYCE MARTINEZ
Quien Suscribe, JOYCE MARTINEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven PAREDES ESPINOZA JOHAN JOSE, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 08-10-2009, siendo que dejó de presentarse desde el 27-01-2010, transcurriendo un lapso de 3 meses y 19 días de cumplimiento efectivo, retomando el cumplimiento en fecha 15-04-2010 hasta la presente fecha 29-06-2010, ha transcurrido un lapso de 2 meses y 14 días, lo que sumado ambos lapsos da un total de 6 meses y 3 días, restando un lapso de 5 meses y 27 días, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, tomándose como fecha el día de mañana 01-07-2010, el día 27-12-2010.
LA SECRETARIA,
JOYCE MARTINEZ
Causa Nº 535-09
EB*GGS*jahm