JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, martes veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 11:40 a. m., día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PARTE en el presente asunto, se anunció dicho acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, el Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de dicho acto, quien manifestó a viva voz que el mismo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado José Vergine, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por el Décimo Quinto de Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al juicio incoado por el ciudadano Julio Guerrero, Yuraima Medina y Rubi La Cruz contra Consorcio Eripe-Lamilara, partes identificadas a los autos. Solicitó igualmente el Juez a la Secretaria, informara sobre la comparecencia de las partes ante lo cual señaló que, anunciado como fue el acto en la Sala de espera destinada a las audiencias fijadas para el día de hoy compareció la abogada Nais Blanco, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo compareció el abogado Carlos Ochoa, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 81.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se concedió a las partes un tiempo de diez minutos a los fines exponer los fundamentos del recurso intentado. La parte actora expuso: las partes presentaron una nueva transacción en la mañana del día de hoy donde se hizo modificaciones a la anterior transacción, en cuyo caso la transacción sobre la cual se negó la homologación y por la que se apeló queda sin efecto y es sustituida por la transacción que hemos consignado en la mañana de hoy, quedando sin efecto la apelación y por tanto finalizando la audiencia porque lo que hay que examinar es la nueva transacción. En este estado el Tribunal expone: por cuanto las partes han dejado sin efecto la transacción contra la cual se negó la homologación, e interpuso el actor apelación no teniendo esta alzada que pronunciarse sobre tal negativa por la presentación de una nueva transacción se da por terminada esta audiencia, ordenándose la terminación del presente procedimiento; esta alzada se pronunciará por auto separado sobre el escrito que manifiestan los apoderados presentaron como una nueva transacción. Se deja expresa constancia que la presente audiencia es reproducida en forma audiovisual. Por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto de audiencia oral, se deja en custodia del archivo audiovisual, departamento que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA

KEYU ABREU



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

Asunto: AP21-R-2010-000765