TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-000865

PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ, ELDON DIAZ, CARLOS BARRIOS, JENNYS BELLO, YUSBER CAÑIZALES, JOSE DÍAZ, RAMON MENDOZA, MARIA QUINTERO, JOSE RAMOS, JESSELT ROBLES, ALFREDO SANTANA y JOSE ROJAS.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT, C. A., TELCEL CELULAR, C. A. y SISTEMAS TIMETRAC, C. A.


De acuerdo con las actas procesales se interpuso una primera apelación –folio 198-, contra el auto de fecha 01 de junio de 2010 que se pronuncia sobre la admisión de pruebas de la parte actora, el cual cursa a los folios del 190 al 192, identificada la apelación con el número AP21-R-2010-000865.

Existe una segunda apelación –folio 200- contra otro auto de fecha 01 de junio de 2010 que se pronuncia sobre la admisión de pruebas de la parte demandada, el cual cursa a los folios del 193 al 196, identificada la apelación con el número AP21-R-2010-000871.

El Tribunal a quo, por auto de fecha 08 de junio de 2010 –folio 201- acumula las dos apelaciones, interpuestas contra distintas decisiones y por distintas partes, agrupándolas en el asunto AP21-R-2010-000865.

Al tener lugar la audiencia en la alzada, independientemente que el apelante y el otro interviniente puede actuar, tendrían que hacerlo frente a diferentes decisiones; no se trata de que todos van a intervenir en relación con una decisión que resultó apelada, sino que todos van a intervenir en relación con las dos decisiones.

De acuerdo con la modalidad o sistema que se aplica en la alzada, en la audiencia oral, la parte apelante tiene derecho a exponer, por un tiempo no mayor de diez minutos, verbalmente, los fundamentos de su recurso y la otra parte también tiene el derecho a hacer las observaciones sobre los fundamentos expuestos por el recurrente, pero siempre sobre una misma decisión; pudiera ser que las partes interpusieran cada uno por su lado apelación, pero siempre será sobre un mismo pronunciamiento.

En el primer caso el Tribunal de la primera instancia ha acumulado las apelaciones interpuestas sobre diferentes pronunciamientos, no se trata de oír dos apelaciones interpuestas contra una misma decisión, sino de apelaciones contra dos decisiones distintas, que se refieren a puntos diferentes, lo que impone revocar el auto de fecha 08 de junio de 2010, incluyendo la acumulación de recursos y remitir el expediente al Tribunal a quo, para que se pronuncie sobre cada una de las apelaciones, manteniendo cada recurso la nomenclatura de asunto que le fue asignado en la oportunidad correspondiente.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

KEYU ABREU