REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 151 °
Caracas, Primero ( 1°) de junio de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2010-000575
PARTE ACTORA: ÁLVARO HIDALGO FUENTES ROMERO Y CARLOS ENRIQUE FLORES PÉRE, titulares de las cédulas de identidad Número 8933503 y 9063706.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco García Pinedo, inscrito en el Ipsa bajo el número 24547.
PARTE DEMANDADA: BANCO LATINO, C.A. (ENTE LIQUIDADOR ES EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA CUETO, inscrita en el Ipsa bajo el número 83015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Álvaro Fuentes Romero y Carlos Flores en contra del Banco Latino cuyo Ente Liquidador es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).
Recibidos los autos en fecha 04 de mayo de 2010, se procedió en fecha 13 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 01/06/2010 a las 09:00 am., fecha en la que fue celebrada la misma.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Álvaro Hidalgo Fuentes Romero y Carlos Enrique Flores Pérez contra el Banco Latino, C.A. cuyo Ente Liquidador es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, sin suspensión alguna por cuanto la presente decisión no obra directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 05 de abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 01 de junio de 2010 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Álvaro Fuentes Romero y Carlos Flores en contra del Banco Latino cuyo Ente Liquidador es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade). SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se exonera en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Miranda de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena librar oficio al Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
Se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el primer (1) día del mes de junio de dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2010-000575
FIHL/KLA
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