REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 151 °
Caracas nueve (9) de junio de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2010-000390

PARTE ACTORA: FLOR CUELLAR, PETRA MARSELLA, MABEL LLAMOSA, VICENTA HINOJOSA, PEDRO MARTÍNEZ, RAUL GONZALEZ, IRMA ALEN, MARIA CAMPOS, REINALDO LETERNI y HONORIA SAAVEDRA, C.I. 6.189.382, 2.644.061, 3.400.391, 2.142.668, 3.942.461, 2.129.714, 644.183, 3.418.580, 1.758.999 y 2.914.786, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTULIO DE JESÚS MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.562.

PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 11 de febrero de 1947, bajo el No. 159, Tomo 1-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFER CAROLINA SOTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.708.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Flor Cuellar, Petra Marsell, Mabel Llamosa, Vicenta Hinojosa, Pedro Martínez, Raúl González, Irma Alen, María Campos, Reinaldo Leterni y Honoria Saavedra en contra del Centro Simón Bolívar c.a.

Recibidos los autos en fecha 13 de mayo de 2010, se procedió en fecha 20 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 08/06/2010 a las 09:00 am., fecha en la que fue celebrada la misma.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cumplimiento de Convención Colectiva incoaran los ciudadanos FLOR CUELLAR, PETRA MARSELLA, MABEL LLAMOSA, VICENTA HINOJOSA, PEDRO MARTÍNEZ, RAUL GONZALEZ, IRMA ALEN, MARIA CAMPOS, REINALDO LETERNI y HONORIA SAAVEDRA en contra de la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. TERCERO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de junio de 2010 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Flor Cuellar, Petra Marsell, Mabel Llamosa, Vicenta Hinojosa, Pedro Martínez, Raúl González, Irma Alen, María Campos, Reinaldo Leterni y Honoria Saavedra en contra del Centro Simón Bolívar c.a. SEGUNDO: Se exonera a la parte actora del pago de costas en base al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Miranda de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

Se ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2010-000390
FIHL/KLA