REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006333
Visto el escrito de pruebas (folios 40–42 inclusive) presentado por la abogada Larihely Eljuri, en su condición de apoderada judicial (folios 21 y reverso) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 20–36, 43–59 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo correspondiente a las Exhibiciones, el Tribunal desecha las exhibiciones relativas a la «Demanda registrada» y «Recibos de Pago de Horas Extras», por cuanto que no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo mencionado, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”. Asimismo, se deniega la exhibición en original del recibo de “pago de prestaciones sociales” cursante al folio 49, en virtud que por máximas de experiencia debe hallarse en poder de la promovente, pudiendo traerlos a juicio en originales o como se produjo, en copias, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Leida C. Rivero D., Ramón Méndez y Adrián J. Morales G., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: Con relación a la Experticia Grafotécnica promovida a los efectos de demostrar “que el trabajador se le pago prestaciones sociales correspondientes al período 2.007 (sic)” según copia simple cursante al folio 49, el Tribunal establece que resulta innecesario evacuar una prueba que pretenda demostrar la autenticidad de dicha instrumental cuando no ha sido controlada por la contraparte, lo cual se dará en la oportunidad del debate oral y público (audiencia de juicio). Por ello, se desestima tal promoción por intempestiva.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-