REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000609
Visto el escrito de pruebas (folios 46–48 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Anastacia Rodríguez, en su condición de apoderado judicial (folios 21 y 22) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 02–98 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del capítulo “II”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Provincial, c.a.” y a “Ticket Alimentación”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 47 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones. Asimismo, se deja constancia que los oficios aludidos serán elaborados una vez que la promovente consigne las direcciones de dichas sociedades mercantiles.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo “III”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 93–95 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2. Lejos de eso, se desecha la exhibición de la documental cursante al folios 96 del mismo cuaderno de recaudos, por cuanto ya fue aportada en original por la propia promovente.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-