REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002082

Visto el escrito de pruebas (folios 38–41 inclusive) presentado por el abogado Juan J. Moreno B., en su condición de apoderado judicial (folios 09–12 inclusive) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al “merito (sic) favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo I, se deja constancia que componen los folios 42–152 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En atención a los Requerimientos de Informes, el Tribunal desecha el peticionado en el aparte “A”, por cuanto recaería sobre la demandada y está en franca contradicción con el contenido del artículo 81 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal]. Lejos de eso, el Tribunal admite el solicitado en el aparte “B” y ordena oficiar lo conducente a “Banesco Banco Universal, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 40 y 41) para anexar a dicha comunicación.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-