REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


Asunto N° AP21-L-2009-001324.

Parte Demandante: JANNELIS SALAZAR CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.101.598

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: VIRGINIA GRATEROL y PEDRO ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros.92.239 y 20.473 respectivamente.

Parte Demandada: PROGRAMA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A (PDVAL C.A).

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No consta en autos.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.



I
ANTECEDENTES

La presente causa se inició por demanda incoada por la ciudadana JANNELIS SALAZAR CORREA, contra la empresa filial de Petróleos de Venezuela S.A PDVAL C.A., conforme a la cual reclama, solicita se le califique el despido, como injustificado y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, con base en los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 7-4-2008, desempeñando el cargo de Analista de gestión y Control, en un horario 7:30 a.m a 5:00 p.m, devengando un salario normal de Bs. 3.450,00, hasta el 11-13-2009, fecha en la cual fue despedida por la ciudadana THAIS CASTELLANOS, en su carácter de Jefe de enlace con RRHH, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual acudió ante los Tribunales, estando dentro del lapso establecido en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de que se le califique como injustificado el despido y en consecuencia, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de salarios caídos.

Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación tanto a la empresa demandada como a la Procuraduría General de la República, (folios 8 al 11) en fechas 25 y 23 de marzo de 2009, respectivamente, fecha 6-4-2009, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de ampliación de la solicitud (folios 15 al 20).
Luego, mediante auto de fecha 28-4-2009 (folios 21 y 22) el Juzgado 26º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara improcedente la reforma de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la demandante, ya identificada, contra las empresas SERVICIOS Y PROYECTOS C.A (SERPROCA) y la empresa PDVAL C.A.
Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito, en fecha 4-6-2009, declarando sin lugar el recurso y confirmando el referido auto, mediante el cual, como se dijo, se declaró improcedente la reforma de la demanda (folios 46 al 50).
Notificadas las partes y la Procuraduría General de la República de la mencionada sentencia del Juzgado Superior, se celebró la audiencia preliminar en fecha 20-1-2010 (folio 77), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Se ordenó incorporar las pruebas de la parte actora, otorgándole al demandado las prerrogativas procesales por ser una empresa del Estado, y como consecuencia de ello, se remitió la causa a juicio en fecha 28-1-2010.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibida la causa el 8-2-2010, admitiéndose la prueba promovida por la parte actora y fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 17 de febrero del año en curso.
El fecha 3 de junio de 2010, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo.

De esta manera, evidencia el Tribunal los límites en que ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y teniendo la demanda contradicha en todas sus partes, quedando por tanto circunscrita a determinar la prestación del servicio, la relación de trabajo, el despido y su calificación, la procedencia del reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.

II
DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

La parte actora trajo al expediente marcado “A” copia de memorando de fecha 12-2-2009, que cursa al folio 80. Este instrumento se valora y aprecia conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, desprendiéndose de contenido sus los hechos siguientes: Que la Gerente Corporativo SIAHO y Gestión de Calidad PDVSA-PDVAL, sometió s la consideración de los gerentes corporativos de Recursos Humanos y el de Planificación, el traslado de la ciudadana Jannelis Salazar, quien se desempeñaban como Superintendente de de Planificación en la gerencia corporativa SIAHO y Gestión de la calidad, a la gerencia de planificación a partir del 12-2-2009. Así se establece.

Pruebas del demandado:

La parte accionada no aportó a los autos elementos de prueba.

Declaración de Parte:

Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a los apoderados judiciales de las partes, quines no pudieron explicar por qué alegaron en la solicitud que dio inicio a este proceso, que la demandante desempeñaba el cargo de de Analista de Gestión y Control, de la demandada y el único documento traído al proceso, se hace mención del traslado de la demandante, con un cargo distinto al aludido. Así se establece.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


3.1. Alega la parte actora que fue despedida injustificadamente en fecha 11-3-2009, acudiendo a ampararse en el presente procedimiento en fecha 12-3-2009, es decir, al primer (1°) día hábil siguiente a la fecha del alegado despido. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de autos la solicitud fue hecha en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso de los cinco días siguientes al despido, por lo que no existe caducidad de la presente acción y así se decide.

3.2. Como segundo punto, debe resolver lo relativo a la prestación del servicio y la existencia de la relación de trabajo que la unió con la empresa accionada PDVAL C.A., el despido, y la procedencia del reenganche y el pago de los salarios caídos.
En este sentido, debe destacarse que de acuerdo a las reglas de distribución de la carga de la prueba, prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio, lo que trajo como consecuencia, la aplicación de la prerrogativa procesal, teniéndose la demanda contradicha en todas sus partes, corresponde a la parte demandante, la carga de la prueba respecto a la prestación del servicio en régimen de subordinación y dependencia. Probado este hecho fundamental, corresponderá a la demandada la carga de la prueba respecto al cumplimiento de las obligaciones que como patrono debía tener frente a la trabajadora.
Así las cosas, y advirtiendo que en aplicación de la prerrogativa procesal en favor del demandado, hizo recaer en la parte actora la carga de la prueba. En este sentido, observa esta Juzgadora que de la única prueba valorada en el capítulo II de este fallo, no se evidencia la prestación del servicio y por ende, la existencia la relación de trabajo entre la demandante y la empresa accionada, pues la instrumental en referencia sólo demuestra una simple solicitud para un traslado de una dependencia a otra, advirtiéndose, que en la comunicación analizada se hace referencia a un cargo totalmente distinto al que se dice desempeñó la accionante.
Con base a las consideraciones expuestas, debe forzosamente este Juzgado declarar sin lugar la presente solicitud, y así se decide.





IV
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANNELIS SALAZAR contra la empresa PROGRAMA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A (PDVAL C.A).

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

DIRAIMA VIRGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

DIRAIMA VIRGUEZ