REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001454
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO APARICIO titular de la cédula de identidad número V.- 15.392.576, contra la CASA HOGAR DE LA JUVENTUD PROLONGADA JOSEBETH, se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el día 05 de junio de 2009 (folio 27).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año. Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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