REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000648
Vistos los escritos presentados en fecha 16 y 21 de junio de 2010, por los ciudadanos NAIDU TORRENEGRAS y RAMÓN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.028.111 y V-13.166.243, respectivamente; en su carácter de parte oferida en el presente expediente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.919; y por el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.919, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., contentivos de las transacciones celebradas; mediante las cuales los ciudadanos NAIDU TORRENEGRAS y RAMÓN LÓPEZ, reciben la cantidad de Bs. 10.528,23 y Bs. 56.101,24, mediante cheques N°.- 00485594 y 00485776, de fechas 08 y 10 de junio de 2010, girados contra el Banco Provincial, respectivamente; a su entera y total satisfacción, manifestando que nada más tienen que reclamar a la empresa, en razón de que con las transacciones han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponden, otorgándole el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que las mismas no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO RAVELO
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