ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001015
PARTE ACTORA: MILY MARGARITA LOPEZ VILLARROEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LUZ Y VIDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO NARVAEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MILY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.210.101, debidamente representada por la abogada NANCY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.915, y PABLO NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 3.623, en su carácter de apoderado de la parte demandada; quien a su vez es Presidente de la misma; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.132,38), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; y será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 2.132,38, mediante cheque N° 39557582, girado contra el Banesco, Banco Universal, de fecha 07 de junio de 2010, a favor de la parte actora, y el saldo restante en dos (2) cuotas iguales, de Bs. 2.000 cada una, la primera a ser cancelada el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, y la segunda y última el día viernes veintitrés (23) de julio de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto el apoderado de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y con el pago de la última cuota, nada más tengo que reclamar por los conceptos y cantidades señalados en el libelo, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por terminado el proceso, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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