REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000584
Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2010, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana MARÍA VALENTINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.114.533, debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.355, y por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BAYER, C.A., mediante el cual este último ofrece la cantidad de Bs. 137.791,92, a la parte oferida, mediante cheque Nro.- 00007629, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 02 de junio de 2010, la cual recibe a su más entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


PEDRO RAVELO