REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-00062
PARTE ACTORA: DIONY GABRIEL AGUILERA VILLALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO KASY PAREDES DELGADO
PARTE DEMANDADA: NUEVA NACHO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEMMA OLLARVES PERAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora DIONY GABRIEL AGUILERA VILLALTA, a través de su Apoderado Judicial abogado PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012, y la empresa demandada: LA NUEVA NACHO, C.A., representada a través de su Apoderada Judicial abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.803, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes y la intervención del Juez, se logro llegar a una mediación positiva la cual quedo plasmada de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción, la cual abarca de manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL DEMANDANTE, derivados de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo y demás beneficios laborales, la cual estará sujeta a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, denominados conjuntamente “LAS PARTES” manifiestan estar de acuerdo en que entre las partes existió una relación de trabajo que comenzó el 1 de junio de 2002 hasta el 11 de marzo de 2009, fecha esta última en que termina la relación de trabajo por renuncia, siendo el último salario promedio normal mensual del demandante, la cantidad de Bs.2.575,00 y como último salario promedio integral mensual la cantidad de Bs. 3.275,97. EL DEMANDANTE manifiesta que al terminar la relación de trabajo, LA DEMANDADA le pagó, en el mes de junio de 2009, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 62.986,76), por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al demandante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Según consta del libelo de demanda que da origen al presente finiquito EL DEMANDANTE alega tener diferencias en cuanto al monto pagado por LA DEMANDADA al momento de la terminación de la relación de trabajo y reclama: (a) 319 días Domingos Laborados y no pagados, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 41.151,00); (b) 3.462 horas extraordinarias por la cantidad de Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 72.459,00), (c) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales la cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.350,00), (d) la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 4.690,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional y, (e) la cantidad de Tres Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 3.120,00) por concepto de Incidencia de los Domingos en las Utilidades.
Todos estos conceptos son estimados por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 127.770,00).
CLÁUSULA TERCERA: Por su parte LA DEMANDADA alega lo siguiente: (a) haber pagado de forma totalmente adecuada las prestaciones sociales que le correspondían al DEMANDANTE con motivo de la terminación de la relación de trabajo, al haber pagado en junio de 2009 la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.986,76) por concepto de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que correspondían al DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo y su terminación; (b) No adeudar monto alguno por concepto de Domingos trabajados, al haber pagado dicho concepto durante la relación de trabajo y la diferencia, al momento de la terminación de la relación de trabajo; (c) no adeudar cantidad alguna por concepto de horas extras, ya que las horas extras realmente laboradas le fueron pagadas en la oportunidad correspondiente, (d) no adeudar cantidad alguna por concepto de Incidencia de los Domingos en las Prestaciones Sociales, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, (e) no adeudar monto alguno por concepto de Incidencia de los Domingos en el Bono Vacacional, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo y, (f) no adeudar monto alguno por concepto de Incidencia de los Domingos en las Utilidades, en virtud de haber pagado lo que debía por dicho concepto en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo
CLÁUSULA CUARTA: No obstante las diferencias expuestas por las partes, luego de haber sostenido varias reuniones conciliatorias en el presente procedimiento, en las cuales las partes han discutido y revisado los términos en que ha quedado planteada la litis, LA DEMANDADA considera que aún y cuando a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de las cantidades, derechos y conceptos reclamados en su demanda, sin embargo, con la finalidad de conciliar sus diferencias, a objeto de poner fin al presente litigio, así como evitarse futuros gastos e inconvenientes que éste o cualquier otro litigio le pudiera ocasionar, sin que ello implique el reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDADA, tanto por los conceptos reclamados como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo EL DEMANDANTE, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA DEMANDADA, por lo cual las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, la suma neta de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.966,91) que LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE el día 30 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, mediante cheque a favor de EL DEMANDANTE, por la cantidad antes expresada. Por su parte EL DEMANDANTE, por vía transaccional, acepta en este acto la oferta de pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.96691) realizada por LA DEMANDADA y reconoce, que una vez recibido el pago de la cantidad de dinero ofertada por LA DEMANDADA, ésta no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron las partes.
CLÁUSULA QUINTA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con el acuerdo transaccional establecido en el presente escrito, conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos los siguientes conceptos: (a) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de domingos trabajados generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA: (b) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de horas extraordinarias generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (c) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de incidencia de los domingos trabajados en la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades generados con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (d) la prestación de antigüedad correspondiente a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (e) los intereses sobre la prestación de antigüedad desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo, (f) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de comisiones generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (g) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas generadas por la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, (h) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de bono vacacional generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (i) cualquier monto que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de utilidades pendientes y fraccionadas generadas con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA; (j) cualquier otro concepto generado con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA: Manifiesta EL DEMANDANTE que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos señalados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE pudiera considerar que le corresponden con ocasión de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES o con ocasión de su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a LA NUEVA NACHO C.A., el más amplio y formal finiquito.
CLÁUSULA SEXTA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo por ellas, e igualmente acuerdan que será por orden, cuenta y responsabilidad de cada uno de ellos el pago de los respectivos honorarios profesionales de sus abogados.
CLÁUSULA SEPTIMA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL DEMANDANTE” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADO”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Anabella Fernades