REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001962

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALI JOSÉ CASTRO PASTRAN contra la empresa SEGURICOR DE VENEZUELA S.A. y otros este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha, 16 de abril de 2009, el abogado CARLOS RAMOS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALI JOSÉ CASTRO, actuando en su carácter de parte actora, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa SEGURICOR DE VENEZUELA S.A. y otros.

Segundo: En fecha 17 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto y en la misma se dictó auto en el cual se admitió la demanda y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.

Tercero: En fecha, 30 de abril de 2009, la ciudadana YAMILET MIJARES, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna las resultas de las notificaciones de los codemandados en la cual deja expresa constancia que las mismas fueron negativas.

Cuarto: En fecha, 07 de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar a la brevedad posible una dirección de los codemandados a los fines de practicar su notificación, y se subsanó el error incurrido en el cartel de notificación librado a la codemandada, la ciudadana JACQUELINE FERNANDEZ ordenándose librar nuevo cartel de notificación.

Quinto: En fecha, 18 de mayo de 2009, el ciudadano RAFAEL GARCIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, dejó constancia que la notificación practicada a la codemandada, la ciudadana JACQUELINE FERNANDEZ, fue negativa.

Sexto: En fecha, 09 de junio de 2009, este Juzgado dicto auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de los codemandados.

Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto en el cual se insto a la parte actora a consignar una nueva dirección de los codemandados, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, 1 día, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en esta expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano ALI JOSE CASTRO PASTRAN, contra la Empresa SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A. y otros. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. A los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón