REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2009-000860

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) por la parte oferente la empresa IFNORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., representado por el abogado MANUEL SALAS, y por la ciudadana SHIRLEY YAMILET FRANCO en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada VERONICA MERINO, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.









En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. 18.000,00) en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas del acuerdo transaccional con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le insta a la parte solicitante a consignar las copias simples para su certificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón