ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001971
PARTE ACTORA: KEYLA MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA V. VALDIVIESO DE GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LIBRERIA DEL SUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA DROZ FAJARDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (INCIDENCIA POR PERSISTENCIA EN FASE DE EJECUCIÒN)
En el día hábil de hoy 3 de junio de 2010 siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para la continuación del acto conciliatorio a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las partes en la inconformidad manifestada por la parte actora de los montos presentados por la parte demandada a los fines de persistir en el despido de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fase de ejecución de sentencia, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas, KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 12.730.797 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial MARIA V. VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.086.825 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.083 y MARIA ELENA DROZ FAJARDO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.296.405 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.856 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÒN LIBRERÍA DEL SUR y exponen: Ambas partes luego de las conversaciones y revisiones de los cálculos efectuados y según las consideraciones y planteamientos que cada parte manifestó en las audiencias conciliatorias fijadas, han decidido establecer el presente acuerdo de pago para dar por concluido el presente procedimiento de calificación de despido, en el cual la parte demandada persistió en el despido de la trabajadora y ello de la manera siguiente: La parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y CINCO BOLÌVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS ( Bs. 221.065,62 ) que corresponde a los salarios caídos, indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los conceptos de antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año y demás derechos y conceptos laborales que se le adeudaban por la relación laboral que mantuvo con la fundación, y que se describirán en la liquidación que se presentara en el momento de efectuar el primer pago, según las evaluaciones y consideraciones que hoy se concretaron de mutuo y común acuerdo. Dicho monto será cancelado por la fundación en cinco pagos de los cuales el primero se efectuara en el transcurso de la próxima semana por la cantidad de Bs. 39.370,43 y el resto que suma la cantidad de Bs. 181. 695,19 en cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 45. 423,80 cada una, siendo la primera cuota pagadera el 31 de julio de 2010. Así mismo en virtud que estamos ante una fundación de carácter público de mutuo acuerdo se establece que se otorga luego de los cuatro meses consecutivos de pago, dos meses mas de gracia hasta el 31 de diciembre de 2010 para pagar cualquier cuota o monto que pudiere atrasarse en el pago, por motivos del presupuesto, para evitar los intereses e indexación correspondiente, quedando igualmente establecido que en caso de no cumplirse la totalidad del pago hasta dicha fecha, cualquier cuota o monto adeudado se considerara de plazo vencido, causándose los interese moratorios e indexación correspondiente a partir de dicho incumplimiento, por lo cual la parte actora podrá solicitar el recalculo de dichos montos y la ejecución definitiva de lo adeudado. Así mismo, se establece entre las partes que la fundación deberá actualizar el pago de las cotizaciones del seguro social y la políticas habitacional que se encuentran atrasadas, para cumplir con la seguridad social de la trabajadora. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada. Este tribunal oída la exposición de las partes y por cuanto la conciliación fue positiva y no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
La parte actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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