ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-004086
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL DURAN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORA VERGARA Y GERSON MORA DONIS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORO SPEED, C.A., ROBERTO CARLOS ROSAS NORIEGA y MIGUEL ANGEL ROSAS NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO VALLES ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de junio de 2010, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOSE MORA VERGARA, IPSA Nro. 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por las codemandadas comparece el abogado en ejercicio ARMANDO VALLES ACOSTA, I.P.S.A. Nro. 34.574, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce que la prestación de servicios se haya efectuado bajo subordinación ni dependencia. Por lo que la parte demandada en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la suma de Bs. 10.000,00. en dos partes la primera el 30 de junio de 2010 por Bs. 5.000,00. La segunda parte por Bs. 5.000,00 el 15 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Asimismo, ofrece entregar en fecha 30 de julio de 2010, al ciudadano JESUS MANUEL DURAN DURAN o a quien éste designe expresamente, una moto a estrenar con las siguientes características: Moto de fabricación china, marca SKYGO, modelo 150 cc. Sincrónica. En el supuesto que por caso fortuito o fuerza mayor, o motivos ajenos a las partes no sea entregada la moto al accionante en la sede de la empresa en la oportunidad fijada o dentro de un plazo máximo de espera de cinco (5) días hábiles. Ambas partes acuerdan que la suma a ejecutar, por el valor de la moto es la cantidad de Bs. 6.500,00. La parte actora acepta la oferta, y manifiesta que una vez cumplida la misma, su representado no tiene nada más que reclamar a las codemandadas por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, se deja constancia que cada una de las partes correrá con los gastos de honorarios de su representante legal acreditado en autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez ambas partes informen al Tribunal sobre el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Apoderado de la parte actora Apoderado de la demandada