REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005369
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE TAPIA, EFREHEN ALBERTO JIMENEZ REQUENA y FREDDY ESTEBAN CAPOTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRO MEDINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGALOPE TRANSPORTE C.A. Y GRUPO C.A FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadanos abogado JONATHAN VARELA inscrito en el IPSA bajo el N° 118.054, respectivamente en su carácter de apoderado de las codemandadas el segunda según se desprende de instrumentos poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Migdalia Montilla
El apoderado de las demandadas:
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