REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004397
PARTE ACTORA: JORGE JOSE SILVA URBINA, LUIS EDUARDO ANTELIZ MONTESINOS, RAMON VICENTE MARTINEZ ALCALA, NAHIR JOSE REGALADO y JOSE ALBERTO IBARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, y ARFF ABOU SAID FRONTADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT
APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA GEOBRAING : JANET GIL y RICARDO MALDONADO.
APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT: DAMIRCA PRIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy, once (11) de junio de 2010, siendo las 11:00 q.m. día y hora fijado para que tenga lugar una audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos NAHIR JOSE REGALADO y JOSE ALBERTO IBARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No: 6.551.200; 12.285.680 y 6.004.228; partes actoras en este expediente, representados por la abogada en ejercicio RAQUEL ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.174, quien en lo sucesivo se les denominará “LOS ACTORES” por una parte, y por la otra, comparece la abogada en ejercicio JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A., suficientemente identificada en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”; a los fines de celebrar una transacción de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dar por terminado el procedimiento judicial, haciéndose reciprocas concesiones, llegando a un acuerdo, el cual se regirá bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: PREVIO: “LOS ACTORES” aceptan expresamente la representación de la abogada en ejercicio JANET GIL, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de la DEMANDADA en este juicio. SEGUNDA: Ambas partes aceptan parcialmente la experticia complementaria del fallo, realizada por el experto contable ciudadano JOSE R. HERRERA, de la cantidad de Bs.F. 64.766.795,87, y aceptan el pago total de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis Bolívares con veintiocho céntimos (BS.52.426,28), para llegar a un acuerdo transaccional. TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS ACTORES: Ellos alegan en su demanda el pago de diferencias de Prestaciones Sociales en la antigüedad, vacaciones y utilidades; intereses de prestaciones sociales; en las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; fideicomisos; bonos de las cláusulas 11 y 26, bono de asistencia puntual, bono de productividad, corrección monetaria, intereses de mora, entre otros. CUARTA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA Y PAGOS DE CONCEPTOS: “La DEMANDADA” niega, rechaza y contradice totalmente la anterior declaración de “LOS ACTORES”; no obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por “LOS ACTORES”. “La DEMANDADA” está dispuesta a llegar a una transacción en el presente juicio y pagará los conceptos acordados en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 de la siguiente forma: 1) Con respecto al ciudadano NAHIR JOSE REGALADO, se le paga la cantidad de ocho mil ochenta y un Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 8.081,81) correspondientes a la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de la Antigüedad; vacaciones, utilidades; vacaciones fraccionadas; intereses de mora; corrección monetaria y corrección monetaria de otros conceptos laborales. 2) Asimismo con el actor JOSE ALBERTO IBARRA; la experticia arrojó un monto de Bs. 52.340,51, siendo corregido este monto, por cuanto a este demandante no se le rebajó los conceptos de pago de Fideicomiso por Bs.F. 4.725.386,53 y lo correspondiente a las vacaciones y utilidades por un monto de Bs.F. 5.324.704,82, llegando ambas partes al acuerdo de rebajar la cantidad de Bs. 12.000,oo, para un total de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones de la antigüedad; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del Preaviso; vacaciones; utilidades; vacaciones fraccionadas; intereses de mora; corrección monetaria de la prestación de antigüedad; corrección monetaria de otros conceptos laborales y Fideicomiso. 3) Y RAMON VIVENTE MARTINEZ, se le paga la cantidad de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.344,47) por los conceptos de vacaciones fraccionadas; intereses de mora; corrección monetaria y corrección monetaria de otros conceptos laborales, los cuales “LOS ACTORES” aceptan en todos sus términos. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: En virtud de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o pleito relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LOS ACTORES” y “La DEMANDADA”, las partes, en este caso los demandantes sostienen que prestaron servicios a la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello le corresponde los conceptos que reclaman. La demandada niega que adeude tales conceptos por las razones que explana en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, decidimos llegar a un acuerdo transaccional en las cuales se le pague a los actores ya ampliamente identificados las indemnizaciones que cubran cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir los demandantes como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomisos de los años 2004, 2005 y 2006; prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos de los años 2005 y 2006 y pago fraccionado; bono de producción; bono de asistencia, bono de trinchera, bono de galería; sobresueldos; bono vacacional vencido de los años 2004, 2005 y 2006 y fraccionado; vacaciones vencidas de los años 2004, 2005 y 2006 y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; provisión de comidas;; guarderías infantiles; uniformes o ropa de trabajo; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, paro forzoso; por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daño emergente, daño moral o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; o sea la demandada no le adeuda nada o ninguno de estos conceptos a los trabajadores. SEXTA: De común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a “LOS ACTORES” contra “La DEMANDADA”, ya especificados y desglosados anteriormente en la cláusula cuarta, por la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 52,426,28), entregándoles tres cheques de gerencia a los actores los cuales forman parte integrante de esta transacción, por las cantidades ya establecidas. En este sentido, como consecuencia de los pagos realizados y reseñados en el presente documento, “LOS ACTORES” extienden a “La DEMANDADA”, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos ya señalados en la cláusula quinta de esta acta.. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. NOVENA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, relacionados con los servicios prestados por “LOS ACTORES”, incluyendo, todos los estipulados en la cláusula quinta. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, solidarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en el presente juicio y transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. DECIMA: FINIQUITO DE LOS ACTORES: “LOS ACTORES”, expresamente declaran, por medio de su apoderado representante, que por medio de la presente Transacción, “La DEMANDADA” queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con “LOS ACTORES”, con ocasión de los conceptos debatidos en el presente procedimiento, y con cualquier otro concepto relacionado con la prestación de servicios profesionales que existió entre las partes. DÉCIMA PRIMERA: FINIQUITO DE LA DEMANDADA: “LA DEMANDADA” declara por intermedio de su apoderado judicial, el más amplio y absoluto finiquito en beneficio de “La ACTORA” en todo lo relacionado con la transacción aquí referida, así como por cualquier otro concepto de naturaleza contractual y/o legal. DÉCIMA SEGUNDA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Ya que los montos pagados, resultan aceptables para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta Transacción, relacionados con diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ya discriminados y visto que el acuerdo contenido en este documento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ya que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el convenio alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, las partes respetuosamente solicitamos al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue y archive el expediente. Asimismo en este acto la parte demandada desiste de la impugnación a la experticia. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Yolimar Ávila
Partes actoras
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la demandada
La Secretaria
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