REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-006401
PARTE DEMANDANTE: RICARDO VELASQUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.633.173.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JASMIN HAZAHAY NEGRIN, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 80.632.
PARTE DEMANDADA: METAS 3.500 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 17 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 43, Tomo 60-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.031.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la transacción presentada en fecha 07 de junio de 2010, por la parte actora, RICARDO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 5.633.173 asistido por la abogada JASMIN NEGRIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.632 y por la demandada, la abogada CAROLINA GUZMAN debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, e igualmente vista la diligencia presentada en fecha 14 de Junio de 2010 por la prenombrada apoderada judicial de la demandada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada CAROLINA GUZMAN, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
MIGDALIA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
La Juez
Abg. Yolimar Avila
Los Presentes
La Secretaria
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