REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)


ASUNTO: AP21-L-2008-002408


PARTE ACTORA: JOAN ALBERTO AGRIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.417.284.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 118.104.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A- Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, abogado en ejercicio e inscrita en IPSA bajo el N°. 87.266

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación de fecha 16 de septiembre de 2009, realizada por la parte demandada, abogado YUSULIMAN VINDIGNI identificado con el IPSA N° 87.266, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. PEDRO MIGUEL ALVAREZ, en fecha 10 de agosto de 2009, en virtud que a criterio de la impugnante no contiene la misma los parámetros establecidos en la sentencia que declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por su representada.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la parte demandada presentó escrito de IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA, en los siguientes términos:

“(…) solicito en nombre de mi representada que se verifique los siguientes puntos 1) – que sea calculado nuevamente los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones de antigüedad de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a lo ordenado en el folio 256 en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior de este circuito Laboral. Donde se observa del cuadro referido a los intereses de mora cursante en el folio 280 del presente expediente, que se realizo el calculo sobre un monto de Bs. 6.163,71 que se infiere que es el monto total de la prestación de antigüedad + mas los demás conceptos laborales, siendo errado; cuando la sentencia del Superior expresamente indica que debe ser calculados los intereses de mora de la prestación de antigüedad de acuerdo al literal c) que es lo previsto en el articulo 108 de la LOT; es por ello que el monto correcto a calcularle los intereses de mora sobre Bs. 3.409,70 que fue el monto total que arrojo los 105 días de prestación de antigüedad ordenados a pagar. 2) Con respecto al cuadro del calculo de la Indexación Monetaria cursante en el folio 281 de ese expediente deberá ser calculado nuevamente en virtud, de que fue mal calculado sobre la cantidad de Bs. 3.713,31 como concepto de prestación de antigüedad; cuando resulta que el monto total arrojado por los 105 días de prestación de antigüedad que ordeno a pagar la Sentencia del Superior fue de Bs. 3.409,79 por lo tanto deberá calculado la indexación monetaria por la prestación de antigüedad en base a la cantidad de Bs. 3.409,79 y no sobre la cantidad anterior mencionada (…)” (negrillas y subrayado nuestro)

En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil designo dos (02) expertos contables, ciudadanos EUGENIO GAMBOA y JOSE HERRERA a los fines que realizaran la segunda experticia.

En cuanto a los términos en que se planteó la impugnación, los Expertos, designados presentaron las siguientes conclusiones:

“A los fines de realizar el análisis se solicitó y obtuvo de Tribunal, copia simple de la de la sentencia antes referida, en la cual se verifica la parte motiva y dispositiva con respecto a los dos puntos reclamados, intereses moratorios e indexatorios de donde se desprenden los parámetros de la sentencia para realizar la experticia complementaria para ello se trascribe parcialmente lo siguiente: (….)

En la DISPOSITIVA del fallo

”(…) Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestación de antigüedad, los cuales deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: a) El perito que se designe deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad »n el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (31 de diciembre de 2007) hasta a fecha de ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de culminación de la relación laboral para el monto que resulte a pagar por concepto de prestación de antigüedad y para el esto de los conceptos condenados se ordena la indexación a partir de la notificación dé la demandada, conforme al criterio establecido en la sentencia N° 1841 de fecha 11-¡1-2008 de la Sala de Casación Social, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones Judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios.(…)”

En la DISPOSITIVA del fallo

“(…) TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOAN GILBERTO AGRIMON contra SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo, de conformidad con los parámetros allí establecidos. Asimismo se condena el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación judicial de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. (…) (Negrillas y subrayado nuestro)


CAPITULO IV

ANALISIS DE LA EXPERTICIA Y A LA LUZ DE LO ORDENADO EN EL FALLO.

En cuanto al PRIMER PUNTO: del escrito de reclamo del apoderado judicial de la demandada en el cual afirmo: “(…) 1) – que sea calculado nuevamente los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones de antigüedad (…)” “(…) se realizo el calculo sobre un monto de Bs. 6.163,71 que se infiere que es el monto total de la prestación de antigüedad + mas los demás conceptos laborales, siendo errado; cuando la sentencia del Superior expresamente indica que debe ser calculados los intereses de mora de la prestación de antigüedad.(…)” Siendo que en la sentencia se verifica que ciertamente los intereses moratorios se ordenaron solo sobre la prestación de antigüedad en los siguientes términos “(…) el pago de los intereses de mora de las prestación de antigüedad (…), se realiza la cuantificación y adaptación al fallo, por cuanto el experto es un auxiliar de justicia y no debe sacar elementos de convicción o apartarse de lo establecido en el fallo independientemente que este o no de acuerdo con lo ordenado en el fallo.

En cuanto al SEGUNDO PUNTO: del escrito de reclamo del apoderado judicial de la demandada en el cual afirmo: “(…) la Indexación Monetaria cursante en el folio 281 (…)” “(…)fue mal calculado sobre la cantidad de Bs. 3.713,31 como concepto de prestación de antigüedad (…)” “(…);el monto total arrojado por los 105 días de prestación de antigüedad que ordeno a pagar la Sentencia del Superior fue de Bs. 3.409,79 por lo tanto deberá calculado la indexación monetaria por la prestación de antigüedad en base a la cantidad de Bs. 3.409,79 (…)” Siendo que en la sentencia con respecto a este punto se estableció (…)”Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de culminación de la relación laboral para el monto que resulte a pagar por concepto de prestación de antigüedad y para el esto de los conceptos condenados se ordena la indexación a partir de la notificación déla demandada, (…)” En vista que el informe sobre el cual se ejerció reclamo, se aparta de lo ordenado en el fallo se calcula nuevamente la indexación, con las observaciones correspondientes no sin antes advertir que el sentenciador ordeno la indexación sobre todos los conceptos solo que para un concepto lo ordeno desde la terminación de la relación laboral y para el resto de los conceptos desde la fecha de notificación de la demanda.

CAPITILO V

CUANTIFICACION

Para la cuantificación se realiza de la siguiente manera:
A razón de la los conceptos cuantificados por el Lic. Pedro Álvarez que no fueron objeto de reclamo consistente en:
1. Prestación de antigüedad Bs. 3.409,79
2. Intereses de la prestación de antigüedad Bs. 303,52
3. Vacaciones 2006 – 2007 Bs. 1.299.60
4. Vacaciones fraccionadas Bs. 852.86
5. Utilidades Bs. 1.272,63
Se pasa a calcular los intereses moratorios e indexatorios.

INTERESES MORATORIOS

En estricta armonía con lo establecido en el fallo, el cual estableció: Se calculan los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral el 31/12/2007 sobre la cantidad que resulto por concepto de prestación de antigüedad esto es Bs. 3.409,79.
Art. 108 lit "c" TASAS DE INTERES CAPITAL INTERESES
Dias Anual Mens % Cuantificado Mensuales
01/01/2008 al 31/01/2008 30 18,53 0,0154 3.409,79 52,65
01/02/2008 al 29/02/2008 30 17,56 0,0146 3.409,79 49,90
01/03/2008 al 31/03/2008 30 18,17 0,0151 3.409,79 51,63
01/04/2008 al 30/04/2008 30 18,35 0,0153 3.409,79 52,14
01/05/2008 al 31/05/2008 30 20,85 0,0174 3.409,79 59,25
01/06/2008 al 30/06/2008 30 20,09 0,0167 3.409,79 57,09
01/07/2008 al 31/07/2008 30 20,30 0,0169 3.409,79 57,68
01/08/2008 al 31/08/2008 30 20,09 0,0167 3.409,79 57,09
01/09/2008 al 30/09/2008 30 19,68 0,0164 3.409,79 55,92
01/10/2008 al 31/10/2008 30 19,82 0,0165 3.409,79 56,32
01/11/2008 al 30/11/2008 30 20,24 0,0169 3.409,79 57,51
01/12/2008 al 31/12/2008 30 19,65 0,0164 3.409,79 55,84
01/01/2009 al 31/01/2009 30 19,65 0,0164 3.409,79 55,84
01/02/2009 al 28/02/2009 30 19,98 0,0167 3.409,79 56,77
01/03/2009 al 31/03/2009 30 19,74 0,0165 3.409,79 56,09
01/04/2009 al 30/04/2009 30 18,77 0,0156 3.409,79 53,33
01/05/2009 al 31/05/2009 30 18,77 0,0156 3.409,79 53,33
01/06/2009 al 30/06/2009 30 17,56 0,0146 3.409,79 49,90
01/07/2009 al 30/07/2009 30 17,56 0,0146 3.409,79 49,90
01/07/2009 al 17/07/2009 17 17,56 0,0146 3.409,79 28,27
1.066,44





INDEXACION
Siendo que el sentenciador estableció: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de culminación de la relación laboral para el monto que resulte a pagar por concepto de prestación de antigüedad y para el esto de los conceptos condenados se ordena la indexación a partir de la notificación déla demandada (…)” Se Procede de la siguiente forma:
Primero se calcula la corrección monetaria o indexación desde la fecha de terminación de la relación laboral 31/12/2007 al monto que resulto de la prestación de antigüedad es decir:
Prestación de antigüedad Bs. 3.409,79



De la forma siguiente:

INDEXACION SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 01/01/2008
indice indice factor de dias del dias a capital a indexacion
mes inicial final calculo mes Concp a desco index indexar del mes
Ene-08 100,00000 103,39400 0,03394 30 Vac. Jud. 6 24 3.409,79 92,58
Feb-08 103,39400 105,75393 0,02282 30 30 3.409,79 77,83
Mar-08 105,75393 107,10000 0,01273 30 30 3.409,79 43,40
Abr-08 107,10000 108,90000 0,01681 30 30 3.409,79 57,31
May-08 108,90000 112,40000 0,03214 30 30 3.409,79 109,59
Jun-08 112,40000 115,10000 0,02402 30 30 3.409,79 81,91
Jul-08 115,10000 117,30000 0,01911 30 30 3.409,79 65,17
Ago-08 117,30000 119,40000 0,01790 30 Vac. Jud. 14 16 3.409,79 32,56
Sep-08 119,40000 121,80000 0,02010 30 Vac. Jud. 15 15 3.409,79 34,27
Oct-08 121,80000 124,70000 0,02381 30 30 3.409,79 81,19
Nov-08 124,70000 127,60000 0,02326 30 30 3.409,79 79,30
Dic-08 127,60000 130,90000 0,02586 30 Vac. Jud. 11 19 3.409,79 55,85
Ene-09 130,90000 133,90000 0,02292 30 Vac. Jud. 8 22 3.409,79 57,31
Feb-09 133,90000 135,06000 0,00866 30 30 3.409,79 29,54
Mar-09 135,06000 137,20000 0,01584 30 30 3.409,79 54,03
Abr-09 137,20000 139,70000 0,01822 30 30 3.409,79 62,13
May-09 139,70000 142,50000 0,02004 30 30 3.409,79 68,34
Jun-09 142,50000 145,00000 0,01754 30 30 3.409,79 59,82
Jul-09 145,00000 148,00000 0,02069 30 30 3.409,79 70,55
1.212,67

Segundo se calcula la indexación desde la fecha de notificación de la demandada esto es 20/05/2008 a los demás conceptos condenados y ordenados pagar en el fallo estos son los siguientes:

Intereses de Prestación de antigüedad Bs. 1.299,60
vacaciones 2006 - 2007 Bs. 852,86
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.272,63
Utilidadades Bs. 303,52
OTROS CONCEPTOS 3.728,61



INDEXACION SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS DESDE LA NOT DE LA DEMANDA
indice indice factor de dias del dias a capital a indexacion
mes inicial final calculo mes Concp a desco index indexar del mes
May-08 108,90000 112,40000 0,03214 30 20 10 3.728,61 39,95
Jun-08 112,40000 115,10000 0,02402 30 30 3.728,61 89,57
Jul-08 115,10000 117,30000 0,01911 30 30 3.728,61 71,27
Ago-08 117,30000 119,40000 0,01790 30 Vac. Jud. 14 16 3.728,61 35,60
Sep-08 119,40000 121,80000 0,02010 30 Vac. Jud. 15 15 3.728,61 37,47
Oct-08 121,80000 124,70000 0,02381 30 30 3.728,61 88,78
Nov-08 124,70000 127,60000 0,02326 30 30 3.728,61 86,71
Dic-08 127,60000 130,90000 0,02586 30 Vac. Jud. 11 19 3.728,61 61,07
Ene-09 130,90000 133,90000 0,02292 30 Vac. Jud. 8 22 3.728,61 62,67
Feb-09 133,90000 135,06000 0,00866 30 30 3.728,61 32,30
Mar-09 135,06000 137,20000 0,01584 30 30 3.728,61 59,08
Abr-09 137,20000 139,70000 0,01822 30 30 3.728,61 67,94
May-09 139,70000 142,50000 0,02004 30 30 3.728,61 74,73
Jun-09 142,50000 145,00000 0,01754 30 30 3.728,61 65,41
Jul-09 145,00000 148,00000 0,02069 30 30 3.728,61 77,14
949,69

Resultando un total en todos por concepto de indexación la cantidad de
Bs. 2.162,36

CONCLUSIÓN


Del análisis exhaustivo realizado a la Sentencia del 14/04/2009 dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del escrito de reclamo realizado por la representación Judicial de la demandada, en lo atinente a los intereses moratorios y la indexación se concluye que la experticia reclamada se aparto de lo ordenado en el fallo en los dos (2) puntos examinados y sobre los cuales se presentó el reclamo, por lo cual se realizó la cuantificación y adecuación al fallo resultando lo siguiente:
Prestación de antigüedad Bs. 3.409,79
Intereses de Prestación de antigüedad Bs. 1.299,60
vacaciones 2006 - 2007 Bs. 852,86
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.272,63
Utilidades Bs. 303,52
SUB TOTAL 7.138,40
Preaviso Omitido (Descontar) Bs. 974,70
Intereses moratorios Bs. 1.066,44
Indexación Bs. 2.162,36
TOTAL Bs. 9.392,50

La cantidad de nueve mil trescientos noventa y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.392,50)”

Para decidir este Juzgador observa que del estudio realizado a la Sentencia del 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del escrito de reclamo realizado por la representación Judicial de la demandada, en lo referente a los intereses moratorios y la indexación; se concluye que la experticia reclamada se encuentra fuera de límites del fallo respecto a lo ordenado en los dos (2) puntos examinados y sobre los cuales se presentó el reclamo; en consecuencia se efectúa la cuantificación y ajuste al referido fallo, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, estableciéndose los siguientes montos de la experticia:

CONCEPTO MONTO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.409,79
INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.299,60
VACACIONES 2006 - 2007 Bs. 852,86
VACACIONES FRACCIONADAS Bs.1.272,63
UTILIDADES. Bs. 303,52
SUB-TOTAL. Bs. 7.138,40
INTERESES MORATORIOS Bs. 1.066,44
INDEXACION MONETARIA Bs. 2.162,36

DEDUCCIONES
PREAVISO OMITIDO Bs. 974,70

TOTAL MONTO DE LA EXPERTICIA. Bs. 9.392,50.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la abogado YUSULIMAN VINDIGNI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A., en la demanda incoada por el ciudadano JOAN GOLBERTO AGRIMON; la cual fue no realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los puntos reclamados.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION..


El Juez,



Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,



Abg. Henry Castro