REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001681
PARTE ACTORA: XIOMAIRA PATRICIA UTRERA BREA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA y OTROS
PARTE DEMANDADA: SIEMENS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora XIOMAIRA PATRICIA UTRERA BREA, cédula de identidad NºV-5.015.987, su apoderada judicial, abogada AIDA SANTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°69.143, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SIEMENS S.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado PABLO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº68.894, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.53.000,00 por los siguientes conceptos: Diferencia por la prestación por antigüedad y días adicionales, diferencia por indemnización por antigüedad y compensación por transferencia prevista en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, y vacaciones fraccionadas. Asimismo, las partes reconocen la fecha de ingreso y fecha de egreso y el cargo señalado en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día siete (07) de julio de 2010, mediante cheque a favor de la ciudadana XIOMAIRA PATRICIA UTRERA BREA, cédula de identidad NºV-5.015.987, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar por ante la URDD de este Circuito copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a lo acordado en el día de hoy. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se procede en este acto a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo

Los Presentes