REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2000-000788

En el estado que se encuentra y examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia de dicha revisión que ha transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó la Medida de Protección Provisional que nos ocupa a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Institución Iliana y Tito IV, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y siendo que el Artículo 131 de la Ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal, cumpliendo con el mencionado dispositivo legal, y tomando en cuenta que la fecha en que fue ratificada la medida de protección en estudio fue el 09 de junio de 2009, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió comunicación emanada de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Acción Social Alcaldía de Caracas, solicitando la derivación del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Iliana y Tito I, en virtud de haber cumplido quince (15) años de edad y de que el programa que ejecuta la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, donde actualmente se encuentra bajo medida, es para adolescentes con edades entre 12 y 15; y siendo que la Entidad propuesta ejecuta un programa para adolescentes entre 15 y 17 años de edad, ello le permitiría compartir sus intereses con otros adolescentes de su misma edad, brindándole un mejor desempeño y alcanzando óptimos niveles de madurez emocional.
Al folio siete (07) del presente expediente, cursa Acta de Nacimiento N° 431 del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, donde consta que la fecha de nacimiento del referido adolescente es el 13 de febrero del año 1995, lo que evidencia de manera cierta que actualmente el adolescente tiene quince (15) años de edad.
Ahora bien, siendo que por la edad el adolescente de autos ya no puede permanecer en la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, y que estando en Iliana y Tito I sería de mayor provecho para su desarrollo integral, quien suscribe considera que la derivación solicitada en el presente asunto debe prosperar y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, solo en cuanto a su lugar de ejecución, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la nueva Entidad de Atención donde se continuará ejecutando la presente Medida Iliana y Tito I; en consecuencia, el mencionado adolescente deberá ser trasladado a la dicha Entidad, y se le deberá notificar mediante oficio al Director de dicha institución, que se le concede le ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Por último, siendo que a los autos no consta que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio en la Resolución dictada en fecha 09/06/2009, a los fines de salvaguardar los derechos del beneficiario del presente asunto, y en base a la presente modificación de la medida en estudio, se ordena dar estricto cumplimiento con lo siguiente:
1)- Librar oficio a la Dirección de la Institución Iliana y Tito IV, informándole el contenido de la presente Resolución, a los fines de que sirva realizar el traslado del adolescente de autos a la Entidad de Atención Iliana y Tito I, debiendo notificar a la Sala una vez realizado el mismo.
2)- Librar oficio a la Dirección de la Institución Iliana y Tito I, informándole el contenido de la presente Resolución, a los fines de que sirva trasladar al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ante la sede de este Tribunal de Protección, al tercer (3er) día de aquel en que se le haya dado ingreso a esa Institución a su cargo, a las diez y media (10:30) de la mañana, a los fines previstos en al artículo 80 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3)- Se autoriza al Director de la Entidad de Atención Iliana y Tito I, a fin de que tramite por ante la Oficina de Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cédula de identidad del adolescente LUIS ALFREDO OROPEZA ALCARRO, debiendo asimismo consignar en el expediente copias de las resultas de dicha gestión, ello en caso de que aún el adolescente se encuentre sin la debida documentación.
4)- Se ordena la elaboración de un Informe Integral al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual se encuentra en la Entidad de Atención Iliana y Tito I, ubicado en: Avenida San Martín, Sector Capuchinos, de Garitas a Pescador, a media cuadra de la Plaza Capuchinos, frente a Cachilandia, Teléfono 0212-485-52-29; en consecuencia, líbrese oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la práctica del Informe aquí ordenado.
5)- Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial al adolescente, por lo que se acuerda librar oficio al Director de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, para que se sirva ordenar la designación aquí requerida.
6)- Se ordena la inclusión del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en terapia psicológica, y a tal fin, se ordena librar oficio al Director del Hospital Dr. José María Vargas del Municipio Libertador, solicitándole se sirva ordenar la inclusión del adolescente en la terapia requerida, y a fin de la entrega del mencionado oficio en la Dirección del Hospital, se nombra como Correo Especial al Director de la Entidad de Atención Iliana y Tito I o a la persona que éste designe; en consecuencia, ofíciese a la Coordinación de la Oficina de Atención al Público informándole de la presente designación y remitiéndole el oficio respectivo, para que sea entregado a la persona encargada de llevarlo a su destino. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2000-000788
RYC/AGV/carp.