REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-002564

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar inicialmente interpuesta en fecha 29 de julio del año 2004, por la ciudadana ALEXANDRA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.148.485, y de este domicilio, actuando en beneficio de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para ese momento de siete (07) años de edad; la cual se encontraba debidamente asistida por la Abogada AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Centésima Undécima (111°) para el Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas; observa esta Sala de Juicio que en esa misma fecha 29/07/2004, se le dio entrada y se admitió la Solicitud, y por auto separado en la misma oportunidad dictó Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor de la prenombrada adolescente en el hogar de la solicitante, ciudadana AUGUSTA BALDOMERA PIÑANGO, concediéndosele la responsabilidad de crianza de su nieta la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 16 de noviembre del año 2004, la ciudadana guardadora consignó acta de defunción de la progenitora de la adolescente ciudadana ALEXANDRA PIÑANGO, la cual cursa al folio veinte (20) del expediente. Posteriormente en fecha 17 de mayo del presente año 2010, la ciudadana ENERIDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.041.943, con domicilio en la Urbanización Carlos Delgado Chalboud, Vereda 75, Casa N° 16, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en su carácter de tía materna y guardadora de hecho de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la Defensora Pública Octava (8°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio que le sea otorgada la Colocación Familiar de su sobrina, en virtud de que en fecha 17 de enero del año 2008, falleció la ciudadana AUGUSTA BALDOMERA PIÑANGO, a quien se le había conferido judicialmente la responsabilidad de crianza de la adolescente en cuestión, consignando en el expediente acta de defunción de la prenombrada ciudadana la cual cursa al folio 52 del presente asunto. Posteriormente el 16 de junio de 2010, compareció ante esta Sala de Juicio la mencionada solicitante, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez, trayendo consigo a su sobrina la cual fue oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de las mencionadas entrevista se levantaron actas las cuales cursan a los folios 57 y 58 del expediente.
Ahora bien, del acta levantada a la ciudadana ENERIDA PIÑANGO, se evidencia que la misma se encuentra dispuesta a asumir la responsabilidad de seguir con la crianza de la adolescente, en virtud de la muerte de su progenitora y de su abuela materna, manifestando textualmente: “…por esa razón quiero hacerme cargo de ella legalmente, para seguirla apoyando en su crecimiento y desarrollo integral…”; de igual forma la adolescente manifestó su deseo de seguir viviendo con la solicitante, ya que es la persona que la cuidaba cuando su abuela trabajaba, agregando que se siente bien viviendo con ella; lo que hace presumir que existe una conexión afectiva entre ambas, lo que resulta de provecho para la adolescente; y siendo que dicha beneficiaria actualmente se encuentra sin medida alguna que le garantice sus derechos, y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de nuestra Ley Orgánica Especial que rige la materia, quien suscribe considera que la medida solicitada debe ser decretada, y así se declara.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; medida que ha de ejecutarse en el hogar de la ciudadana ENERIDA PIÑANGO, antes identificada. En consecuencia, aplicando la normativa contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le concede a la mencionada ciudadana el ejercicio de la responsabilidad de crianza de su sobrina la adolescente de autos, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de la adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Líbrese boleta de notificación a la ciudadana ENERIDA PIÑANGO, comunicándole lo decidido en la presente Resolución.
Se ordena la realización de un Informe Integral a la adolescente de autos, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de su guardadora, por lo que ordena librarle oficio informándoles lo aquí decidido.
Se ordena la inclusión de la ciudadana ENERIDA PIÑANGO, en el Programa de Familia Sustituta de la Fundación Mi Familia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena igualmente librar oficio a la mencionada Fundación solicitándoles la inclusión requerida.
Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público informándole de la presente Medida de Protección Provisional.
Se ordena la designación de un Defensor Judicial a la adolescente de autos, en consecuencia, ofíciese a la Defensa Pública solicitando la requerida designación. Líbrese lo conducente.
Por último se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones informándole sobre la existencia de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2004-002564