REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005251
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos GLORIA CELESTE DE SOUSA PEÑA, CONNIS CECILIA CUERO DE GODOY y JOSE GREGORIO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.940, V-15.540.066 y V- 10.966.105, respectivamente, que rielan en los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE EDUARDO QUIÑONES RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.028.287, a favor de sus hijos JAICHEL MAYERLYN, EDUARDO JOSE , YEFERSON ANDRES QUIÑONES MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros. V.- 19.401.132, V.- 19.255.472, V.- 19.255.473, respectivamente y De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En cuanto a la ciudadana MARIA CELINA MARQUEZ MORA, no se incluye dentro de los herederos en virtud que la misma no estaba casada con el De Cujus y no probó mediante Sentencia Merodeclativa su concubinato, acogiéndose esta Sala al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15/07/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN