REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-004565

Revisado como ha sido el presente expediente, y en especial la diligencia que antecede de fecha 11 de mayo de 2010, en la cual la ciudadana NOHEMI VEGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.752.161, asistida por el Defensor Público Sexto de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogado ABRAHAM BLANCO; actuando en su carácter de progenitora de las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; donde solicita a esta Sala de Juicio, se le conceda autorización para que sus hijas puedan pasar con ella un fin de semana al mes que incluya pernocta, con la finalidad de que comience el proceso de reinserción, debido al esfuerzo que esta realizando para subsanar entre otras cosas su carencia de vivienda.
Ahora bien, a los fines de decidir lo solicitado, la Sala observa que del reporte de visitas a la Entidad, que cursa en el Informe de Reevaluación Integral emanado de Fundana, se evidencia que desde el momento en que las niñas ingresaron a la Institución, han sido visitadas por su progenitora la ciudadana NOHEMI VEGAS VARGAS, así como por sus abuelos maternos; igualmente se establece en el referido reporte, que durante las visitas se observa la existencia de un vínculo afectivo entre las niñas y su progenitora así como entre ellas y sus abuelos; y en las recomendaciones se menciona reiteradamente que las beneficiarias requieren de una estabilidad desde el punto de vista familiar, donde reciban la estimulación necesarias para desarrollarse cabalmente; asimismo se puede apreciar que en las vacaciones del mes de diciembre del año 2009, la Sala autorizó un permiso de salida de las niñas, en ocasión de las festividades navideñas, permaneciendo durante ese período en al hogar de los abuelos maternos, y al momento de ser reintegradas a la Entidad, las mismas se encontraban en perfectas condiciones físicas y emocionales, por lo que se considera que lo solicitado resulta beneficioso para hermanitas VALDEZ VARGAS, y así se declara.
En base a lo antes expuesto, y en resguardo del Interés Superior de la niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y de mantengan contacto directo con su familia de origen, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NOHEMI VEGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.752.161, para que retire de la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de Fundana, a sus hijas, las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, un fin de semana al mes, debiendo coordinar con la Entidad el retiro y reintegro de las prenombradas niñas; se establece que ese fin de semana las beneficiarias pernoctarán en la residencia de la abuela materna de las mismas, ciudadana HERMELINDA DE VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.767.092, y residenciada en: Urbanización Colina de Bello Monte, Calle o Av. Guarico, Edificio Unanio I y II, PB, Conserjería, Caracas.
Líbrese oficio a la Entidad La Villa de Los Chiquiticos de FUNDANA, notificándole la presente decisión, a objeto de que le sean entregadas las niñas a la prenombrada ciudadana, en la forma antes indicada.
Se nombra correo especial a la ciudadana NOHEMI VEGAS VARGAS, madre de las niñas, para que lleve a la Entidad de Atención el oficio y consigne sus resultas al Tribunal; asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, remitiéndole el oficio en cuestión e informándole de la presente designación de correo especial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.







AP51-V-2009-004565
RYC/AGV/carp.