REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (1) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-008512
Vistas la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por los ciudadanos YURBIS YOSIRET RAMOS VOLCAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.160.051, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por el ciudadano ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal h), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra en Guarenas, Estado Miranda, tal y como lo señalan las partes en su libelo, en virtud de que se encuentra viviendo en casa de su tía materna la ciudadana ALERIS GENEROSA VOLCAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.430.094; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN