REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-000227
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes se encuentran actualmente en la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, Macarao, Caracas; vista igualmente el acta que antecede, levantada en fecha 04 de junio de 2010, donde se deja constancia de la comparecencia ante la Sala, en la oportunidad fijada, de la ciudadana NAIRULY SANAIKA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.029.830, hermana de las beneficiarias de autos, y en atención a su contenido, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones y a fin de salvaguardar el derecho de la niña y la adolescente de autos de compartir con su hermana mayor y al mismo tiempo de fortalecer sus vínculos familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la ciudadana NAIRULY SANAICA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.029.830, AUTORIZACIÓN para que visite a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la Entidad donde se encuentran, pudiendo retirarlas un fin de semana al mes, así como en las vacaciones y en época navideña, debiendo informar previamente a la Dirección de la Entidad, las ocasiones en que las vaya a retirar que estén fuera de las aquí indicadas, dando la dirección exacta del lugar donde las vaya a llevar; se le informa igualmente que el permiso incluye pernocta, no pudiendo dejarlas solas en el cuidado de su progenitora la ciudadana ESTILITA MARÍA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.937.862; asimismo se le indica a la mencionada ciudadana, que deberá dar estricto cumplimiento a todas las recomendaciones dictadas por la directora de la Entidad, en relación al régimen alimenticio de las beneficiarias. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención Casa Hogar “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, adscrita a la A.C., Servidoras del Señor, comunicándole lo conducente; se nombra Correo Especial para la entrega del mencionado oficio a la ciudadana NAIRULY SANAICA MORENO; infórmese a la Oficina de Atención al Público de la presente designación de Correo Especial, a los fines de la entrega del referido oficio.
Asimismo, se fija una reunión con el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, para el día lunes 21 de junio, a las once y treinta (11:30) de la mañana, a los fines de establecer qué tipo de retardo mental tienen las hermanitas MORENO, y de proveer lo mas conveniente al caso; por lo que se ordena librar comunicación al referido Equipo informándoles lo ordenado por la Sala.
Por último, esta Sala de Juicio queda a la espera de la dirección que suministrará la ciudadana NAIRULY SANAICA MORENO, a los fines de la ubicación de su progenitora ESTILITA MARÍA MORENO, para que le sean realizadas evaluaciones psicológica y psiquiátrica por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, lo que se ordenará una vez se reciba la dirección requerida. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2005-000227
RYC/AG/carp.
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