REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-020707
SOLICITANTE: MARITZA MESZAROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.154.
ABOGADO: ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.680.
ADOLESCENTE:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.680, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA MESZAROS, supra identificada, en representación de su hija, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL, en relación al juicio de estimación e intimación de honorarios causados en el proceso penal que se siguió en contra del ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.655, quien resulto condenado y por tanto intimidado en dicho juicio por la ciudadana MARITZA MESZAROS, en representación de la adolescente de autos. En fecha 04 de diciembre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de la sentencia donde se condena en costa al ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA, así como la copia certificada de la demandad de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 02 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual consignó los recaudos solicitados. Consta al folio cuarenta y siete (47) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público: “…si se acuerda la Autorización solicitada sea exclusivamente par que la madre de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, suscriba el acuerdo en nombre de su hija ante el tribunal respectivo, Y SE REMITA EL CHEQUE A ESTA SALA DE JUICIO a nombre de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por la cantidad de dinero correspondiente…”; es por lo que, esta Juez Unipersonal Nº II de da Sala de Juicio del Circuito Judicial de l Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana MARITZA MESZAROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.555.154, pueda representar a su hija, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la transacción judicial que se realizará con ocasión del juicio de estimación e intimación de honorarios causados en el proceso penal que se siguió en contra del ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.655, en el Tribunal respectivo, debiendo remitirse en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la cantidad de dinero correspondiente a la adolescente de autos. Se ordena emitir copia cerificada por Secretaría de la presente decisión a la solicitante una vez que consigne los fotostatos que se requieren. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2009-020707
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