REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004165
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YERITZA CAROLINA CASTRO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.374.553, analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARLON ENRIQUE CABRERA AGUILAR y MARIA ELENA GUERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.252.057 y V-8.648.014, respectivamente, que rielan en los folios Diecisiete (17) y veintidós (22), respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FRANCISCO FARIAS LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.550.205, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesy de su cónyuges, la ciudadana YERITZA CAROLINA CASTRO DE FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro V-12.374.553. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/