REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-20010-003854

Vista el acta que antecede de fecha 18 de junio de 2010, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana JESSICA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ACABAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.179.330, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PIÑANGO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.893.347 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el quantum de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre depositará en los primeros (5) días de cada mes, la cantidad de ochocientos treinta bolívares fuertes (Bs.F. 830,00) por concepto de obligación de manutención, la cual depositará en una cuenta que ordenará abrir este Tribunal con carácter de urgencia, a nombre de los niños de autos, autorizándose a la madre de los mismos para su libre movilización. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar en el mes de diciembre una bonificación especial por la cantidad de ochocientos treinta bolívares fuertes (Bs.F. 830,00) mensuales para cubrir los gastos decembrinos y en dicho mes entregará los regalos del niño Jesús a sus hijos, ya que en el trabajo goza de dicho beneficio. TERCERO: El padre se compromete a pagar la inscripción en el colegio de los niños que corresponda así como comprar útiles y uniformes, directamente él y entregárselos a la madre. CUARTO: El padre se compromete a darle copia a la madre de la póliza de seguro de hospitalización y cirugía, a favor de sus hijos, así como el teléfono de la corredora de seguros para que puedan cubrir cualquier emergencia. Asimismo, todos los gastos extras que no puedan ser cubiertos por la póliza serán pagados en partes iguales por los padres, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: El padre se compromete a otorgarle a sus hijos todos los beneficios que le corresponden en la empresa donde el ciudadano trabaja como juguetes, guardería, plan vacacional, entre otros. SEXTO: La madre expresa estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. SÉPTIMO: El presente acuerdo comienza a correr a partir del primero (1) de julio de dos mil diez (2010), por lo tanto el padre se compromete en este mes (julio) a comprar los pañales, leche y alimentos de los niños”
Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación, a fin de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K
AP51V-2010-003854