REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-009629

SOLICITANTE: MARIA TERESA BARRIENTOS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 16.612.601.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana MARIA TERESA BARRIENTOS VERA, arriba identificada, en su carácter de madre de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos SHOLANGE DESIREE FORSYTH SANCHEZ y NELLY SALAS DE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.931.621 y V- 5.669.119, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ORLANDO RENE ACEVEDO GALINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.551.980, es responsable económicamente de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración del ciudadano ORLANDO RENE ACEVEDO GALINDO, ante identificado, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ORLANDO RENE ACEVEDO GALINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.551.980, a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA VIDAL GUZMAN



AP51-S-2010-009629
RC/