REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005290
Vista el acta que antecede de fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ALBA MARINA MARQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.784.509, contra el ciudadano JOSE ALI MALDONADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número No. V-10.632.419; y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecida la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre dará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensualmente, por concepto de obligación de manutención, por lo cual autoriza a su patrono a que realice el descuento directamente por nómina y lo deposite en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana Alba Márquez, signada con el No. 0003-0014-44-0100323832, que dicho descuento se realice entre el día diez y el día 15 de cada mes. SEGUNDO: El padre igualmente, está de acuerdo, en dar dos (2) bonificaciones especiales cada una por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), las cuales también serán descontadas por el patrono una en el mes de julio para cubrir los gastos escolares y otra en el mes de diciembre, para cubrir los gastos decembrinos. TERCERO: El padre se compromete a dar a la madre todos los beneficios que otorgue su patrono, a los hijos de los trabajadores, tales como útiles escolares, uniformes, bonos de juguetes, plan vacacional, paseos, becas escolares, seguro de hospitalización y cirugía, así como cualquier otro. CUARTO: La madre se compromete a dar al padre los requisitos que exija la empresa, donde labora el padre para que su hijo goce de los beneficios. QUINTO: Ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos médicos y de medicinas, que no sean cubiertos por el seguro, que el niño tiene por la empresa del padre. SEXTO: El presente acuerdo comienza a correr a partir del primero (1) de julio de dos mil diez (2010), pero en virtud que a esta fecha ya al padre ya le pagaron sueldo del mes de julio, este se compromete a realizar el depósito directamente en la cuenta de la madre, sólo y exclusivamente por este mes. Y a partir del mes de agosto de dos mil diez (2010), dicho descuento debe realizarlo el patrono y depositarlo. SÉPTIMO: La madre expresa estar totalmente de acuerdo con todo lo antes expuesto. OCTAVO: Solicitamos que se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos; de igual manera, requerimos oficie al patrono del padre, quien labora en el Colegio Universitario Francisco de Miranda, en el cargo de Electricista, Departamento de Mantenimiento y Servicios, en la sede administrativa ubicada en la Avenida Panteón, Edificio RRODIMER, piso 5, (referencia edificio de la Wrangler)”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena oficiar al Colegio Universitario Francisco de Miranda y a la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de comunicarle lo conducente y una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza, ciérrese y archívese el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/
AP51-V-2010-005290
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