REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2008-010603

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2008-010603, relativo a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIELA CABRERA GONZALEZ, contra el ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, ambos plenamente identificados en autos; ahora bien vista la solicitud realizada por la parte demandante de que se Decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009, esta Sala de Juicio dictó sentencia donde declaró parcialmente con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, la cual fue ratifica en su totalidad por la decisión de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial; en dicha sentencia se fijó el quantum de la Obligación de Manutención a DOS COMA CUARENTA Y NUEVE (2,49) del salario mínimo actual; esto es la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.189,77) tomando como punto de partida el salario mínimo mensual actual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.660, de fecha 30/03/2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.151, la cual fue corregida mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.153, de fecha 03/04/2009, lo que EQUIVALE A OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 879,30). Esta fijación en salarios mínimos tiene por objeto cumplir con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente y por no haber prueba de que el obligado recibe un incremento de sus ingresos no se estipula el aumento automático. Dicho pago debe realizar los cinco (5) primeros días de cada mes. Asimismo se fijó dos bonificaciones adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en virtud de que en esos periodos del año se incrementan las necesidades de la niña, por el quantum fijado de la Obligación de Manutención, es decir por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.189,77), y en relación a los gastos extraordinario serán prorrateados en montos iguales entre ambos progenitores, previo aviso al progenitor no custodio de los mismos, cuando esto se pueda hacer, y contra factura cuando exista imposibilidad de anticipar y comunicar previamente el gasto de que se trate.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2009, se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia y se ordenó librar boleta de notificación, concediéndosele al obligado un lapso de diez (10) continuos a que constará en auto la nota de Secretaría de haberse practicado la notificación. La secretaria dejo constancia de la notificación del obligado, en fecha 25 de enero de 2010; dando comienzo al lapso para el cumplimento de la Obligación de manutención.
TERCERO: A partir de la fecha 24/02/2010, el obligado consignó distinto pagos realizados mediante depósitos en el Banco FEDERAL, C.A., a nombre de la ciudadana Mariela Cabrera, en la cuenta N° 01330016071100060436 que son los siguientes:
FERCHA DEL DEPOSITO MONTO FOLIO DEL
EXP.
02/06/2009 500,00 85
02/07/2009 500,00 86
15/07/2009 1023,00 87
06/08/2009 519,15 88
06/08/2009 500,00 89
25/08/2009 850,00 90
08/09/2009 500,00 91
02/10/2009 500,00 92
02/11/2009 500,00 93
02/12/2009 850,00 94
17/12/2009 850,00 95
06/01/2010 850,00 41
13/01/2010 1.350,00 41
03/02/2010 2.200,00 72

Y en fecha 22 de Marzo de 2010, consignó en este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre de ANDREINA MENDEZ CBRERA, por la cantidad de Bs. 12.689,85, emitido por el Banco Banesco, signado con el número 549091, consta en el folio 84.
Por cuanto los depósitos bancarios se asimila a las tarjas, siguiendo el criterio del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Revista de Derecho Probatorio N° 9, por tener los nombres y logos del ente que las emite, se le concede el valor probatorio, con el que fue propuesto por cuanto se hace el depósito a nombre de la demandante, con lo cual se evidencia aporte realizado por el obligado a favor de la niña de autos.
CUARTO: Visto los pagos realizados por el ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, a los fines de verificar si todavía adeuda alguna cantidad de dinero por concepto de obligación de manutención, y de ser cierto se calculará los interés moratorios, se refleja el cálculo en el siguiente cuadro:
CALCULO DE MENSUALIDADES MAS INTERESES A LA FECHA

AÑOS FECHA INICIO DEUDA MONTO FIJADO ABONOS REALIZADOS DEUDA TASAS DE INTERES 1% MENS. 12% ANUAL MESES TRANSCURRIDOS DESDE JUNIO 2009 HASTA JUNIO 2010 TOTAL INTERESES TOTAL DEUDA A CANCELAR
2009 JUNIO 2.189,77 500,00 1.689,77 16,90 12 202,77 1.892,54
JULIO 2.189,77 1.523,00 666,77 6,67 11 73,34 740,11
AGOSTO 2.189,77 1.869,15 320,62 3,21 10 32,06 352,68
SEPTIEMBRE 2.189,77 500,00 1.689,77 16,90 9 152,08 1.841,85
BONIFICACION 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 9 197,08 2.386,85
OCTUBRE 2.189,77 500,00 1.689,77 16,90 8 135,18 1.824,95
NOVIEMBRE 2.189,77 500,00 1.689,77 16,90 7 118,28 1.808,05
DICIEMBRE 2.189,77 1.700,00 489,77 4,90 6 29,39 519,16
BONIFICACION 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 6 131,39 2.321,16
2010 ENERO 2.189,77 2.200,00 -10,23 0,00 5 0,00 0,00
FEBRERO 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 4 87,59 2.277,36
MARZO 2.189,77 12.689,85 -10.500,08 0,00 3 0,00 0,00
ABRIL 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 2 43,80 2.233,57
MAYO 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 1 21,90 2.211,67
JUNIO 2.189,77 0,00 2.189,77 21,90 0 0,00 2.189,77
Totales 32.846,55 21.982,00 10.864,55 0,00 1.224,86 22.599,72
Resumen
Quantum Adeudado 10.865,55
Intereses acumulados 1.224,86
Total deuda 12.090,41

En consecuencia, de lo anteriormente plasmado se evidencia que el ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, adeuda hasta la fecha de hoy (04/06/2010) la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.865,55), mas los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, es decir el doce por ciento (12%) anual, que son la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.224,86), que da un total adeudado de DOCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.090,41). Así se decide.
En virtud de que esta plenamente comprobado en autos que el ciudadano MELCHOR ALI MENDEZ BALBAS, no ha cumplido con la obligación de manutención como le fue establecida en la sentencia de fecha 07/05/2010, así como tampoco cumplió voluntariamente la misma en el lapso establecido para tal fin, y vista la petición de la parte demandante en este juicio ciudadana MARIELA CABRERA GONZALEZ, de que se decrete la ejecución forzosa sobre bienes propiedad del demandado, sin señalar ninguno expresamente. Este Tribunal DECRETA la EJECUCIÓN FORZODA, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de una cantidad líquida de dinero debe realizarse de la forma establecida en el artículo 527, ejusdem. En tal virtud, se ordena comisionar a un Tribunal de Ejecución y ha librar un mandamiento de ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN

AP51-V-2008-010603