REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009176
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogad ÁBRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo (E) (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos JENNY DEL VALLE LEZAMA MORALES y DOUGLAS RAFAEL USECHE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 12.750.101 y V- 6.337.872, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY DEL VALLE LEZAMA MORALES y DOUGLAS RAFAEL USECHE NAVARRO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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