REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-009410
SOLICITANTE: DEYANIRA MARIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.183.036.-
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 18 de marzo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana DEYANIRA MARIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.183.036, en nombre y representación de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los adolescentes y antes identificado, señalando cuanto sigue: “…requiero tramitar el Pasaporte a favor de mis hijos, ya que viajara a la ciudad de España en el mes de diciembre del año en curso en compañía de los mismos…” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las actas de nacimientos correspondientes a los adolescentes del caso de marras.
Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DEYANIRA MARIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.183.036, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-009410