REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009525
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos LIVIA DEL VALLE GUDIÑO GUDIÑO y JAVIER OMAR VELANDRIA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 18.071.944 y V- 16.788.992, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LIVIA DEL VALLE GUDIÑO GUDIÑO y JAVIER OMAR VELANDRIA DUQUE, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que abra una cuenta a favor del niño de autos, la cual la madre podrá movilizarla libremente. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN